Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

1_2026_06_25_008516 · 6 de julio de 2026

EpígrafeRégimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y los límites de su autonomía normativa. Fija la posición de que las ESE, al ser entidades públicas descentralizadas por servicios con personería jurídica y patrimonio propio, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), sino que sus contratos se rigen por el derecho privado, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993. No obstante, estas entidades deben observar los principios constitucionales de la función administrativa (artículo 209) y la gestión fiscal (artículo 267), así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Además, las ESE deben elaborar manuales de contratación que, aunque regulen aspectos procedimentales y operativos, no pueden invadir materias reservadas a la ley, como los requisitos de validez del contrato, las causales de inhabilidad o las restricciones al acceso a la administración de justicia. La autonomía reglamentaria de las ESE no es absoluta, pues deben garantizar transparencia, selección objetiva y protección del interés general en sus procesos de selección, incluso cuando estos se rijan por normas privadas.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las normas que rigen sus procedimientos de selección

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen jurídico de los contratos de las ESE es una de las excepciones legales existentes para la aplicación del Estatuto General de la Contratación Estatal, aspecto que permite que dichas empresas se sustraigan de las normas que regulan la actividad contractual de las entidades estatales a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. En esta medida, las empresas sociales del Estado no están sometidas al EGCAP ni a las normas que lo reglamentan o complementan, pues, por disposición expresa, sus contratos se rigen por el derecho privado.
Establece la regla central del documento: la exclusión de las ESE del Estatuto General de Contratación y su sometimiento al derecho privado, con fundamento en la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación.
Precisa los límites de la autonomía reglamentaria de las ESE, excluyendo materias reservadas a la ley y reforzando la reserva legal en temas sensibles.
De acuerdo con esta norma, los contratos suscritos por Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado. Sin embargo, esto no implica la inobservancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, teniendo en cuenta que su objeto, conforme a la Sentencia C-555 de 2000, corresponde a la prestación del servicio de salud a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social.
Reafirma la dualidad de regímenes para las ESE: derecho privado en lo contractual, pero con sujeción a principios públicos por su naturaleza de servicio esencial.
MateriasEstatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Empresas Sociales del Estado (ESE) · Manual De Contratación · Secop Ii · Derecho privado · Principios de la función administrativa · Régimen exceptuado · Contratación estatal · Contratos Estatales · Egcap · Empresas Sociales Del Estado · Entidades Exceptuadas · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Entidades Estatales · Límites · Obligaciones transversales · Procedimientos de selección · Régimen contractual · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-1021.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1021 de 2026
Número1_2026_06_25_008516
Fecha del documento6 de julio de 2026
Fecha de publicación7 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dd0f4b50a1c1….

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