Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Revocatoria directa de actos administrativos de apertura en procesos de selección contractual
P20241218012662 · 31 de enero de 2025Contratación estatalacto administrativo de aperturacontratación estatalerrores formalesrevocatoria directacorrección de errores formalesacto de aperturaactos administrativosaplicabilidadrégimen jurídicotesisColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Revocatoria directa de actos administrativos de apertura en procesos de selección contractual |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la revocatoria directa del acto administrativo de apertura en procesos de selección contractual cuando se presentan errores en la documentación previa, como errores involuntarios en el presupuesto oficial. La autoridad conceptúa que, conforme a la tesis cuarta adoptada por esta Subdirección en el concepto C-633 de 2022, la revocatoria procede de manera unilateral sin necesidad de consentimiento previo de los proponentes, pues el acto de apertura mantiene su carácter general y no genera derechos consolidados hasta la adjudicación. Además, precisa que las entidades estatales pueden optar entre revocar el acto o corregir errores formales mediante la figura del artículo 45 del CPACA, siempre que no se altere el fondo de la decisión ni se vulneren el interés general o el ordenamiento jurídico. Se señalan como límites la prevalencia del interés público, la no consolidación de derechos antes de la adjudicación y la posibilidad de indemnización por daños ciertos en caso de revocatoria, sin afectar la validez del acto. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable revocar de forma unilateral el acto administrativo de apertura cuando se han presentado propuestas en un proceso de selección, debido a la existencia de errores involuntarios en el presupuesto oficial? |
| Fragmentos citables | la interpretación que mejor se ajusta al cumplimiento de los fines de la contratación estatal es la tesis cuarta, en tanto que la presentación de las propuestas e incluso la publicación del informe de evaluación no muta ni transforma el carácter general que ostenta el acto de apertura del proceso de selección contractual, pues quien concurre al llamado a presentar una propuesta o manifestar interés en presentarla, reconoce que de por medio está la realización de los fines de la contratación esperada, sin poder esgrimir expectativa alguna que se oponga a esa realización del interés general derivada de su participación y el cumplimiento de los requisitos que le hagan merecedor de una determinación definitiva, y a sabiendas de ello presenta la propuesta, por lo tanto, la revocabilidad procede por cuanto es primordial y tiene preferencia la constatación del interés de la contratación, que no es otro que la garantía de las necesidades públicas frente a las expectativas negociales que nacieron respecto de los proponentes. las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos. |
| Materias | Acto Administrativo De Apertura · Contratación Estatal · Errores Formales · Revocatoria Directa · Corrección De Errores Formales · Acto de apertura · Actos administrativos · Aplicabilidad · Régimen jurídico · Tesis |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1024-1.docx |
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