Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual: experiencia como requisito habilitante y factor de cálculo en contratación pública

1_2025_07_25_007692 · 5 de septiembre de 2025

EpígrafeCapacidad residual: experiencia como requisito habilitante y factor de cálculo en contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del factor de experiencia (E) en la fórmula de capacidad residual para procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que la experiencia, tanto como requisito habilitante como factor de cálculo, debe acreditarse exclusivamente con contratos inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) por el proponente mismo, clasificados en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios, y liquidados en pesos colombianos. Precisa que la experiencia es un atributo personal, por lo que no es posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas o afiliadas, salvo en casos excepcionales como fusiones, escisiones o cuando el pliego de condiciones lo autorice expresamente. Además, señala que la experiencia puede compartirse en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) o transferirse mediante reformas estatutarias, pero nunca entre matrices y subordinadas sin estos mecanismos. La guía de la entidad establece que el cálculo del factor E se realiza dividiendo el valor total de los contratos en el RUP entre el presupuesto oficial estimado del proceso, y que solo se consideran contratos ejecutados directamente por el proponente.

Problema jurídico

¿Una entidad debe tener en cuenta como experiencia los contratos ejecutados directamente por el proponente o es posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc., para calcular la capacidad residual del proponente?

Fragmentos citables
la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública , señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”.
Establece la fórmula y el criterio central para calcular el factor de experiencia (E) en la capacidad residual, definiendo su naturaleza y alcance.
para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV
Detalla el procedimiento y los requisitos formales para acreditar la experiencia, vinculando su validez al RUP y al segmento 72 del clasificador.
la experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal. Esto implica que dicha experiencia corresponde únicamente a quien, de manera directa y previa, haya participado en la ejecución de actividades contractuales que le otorguen conocimiento específico sobre el objeto del contrato
Define el carácter personal de la experiencia, excluyendo su acreditación por terceros sin mecanismos legales específicos.
No es posible que una matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se haya producido una figura de reorganización empresarial como una fusión o escisión, o que el pliego de condiciones del procedimiento contractual establezca expresamente una regla que habilite dicha forma de acreditación.
Establece las excepciones bajo las cuales se permite la transferencia o compartición de experiencia entre matrices y subordinadas, resaltando la autonomía de las entidades en sus pliegos.
MateriasCapacidad Residual · Decreto 1082 De 2015 · Matrices Y Subordinadas · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia como requisito habilitante · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Experiencia · Acreditación · Características · Compartir · Concepto · Contratos · Factor de experiencia (E) · Factor de la fórmula de la capacidad residual · Filiales · Fórmula · Subsidiarias · Transferir
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1024.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1024 de 2025
Número1_2025_07_25_007692
Fecha del documento5 de septiembre de 2025
Fecha de publicación9 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c0d1816193e8….

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