Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales

1_2026_06_26_008583 y 1_2026_06_26_008595 –Acumulados– · 6 de julio de 2026

EpígrafeAlcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos o convenios celebrados por entidades estatales colombianas con organismos internacionales, precisando los supuestos, límites y condiciones para someter dichos negocios a los reglamentos de tales entidades en lugar del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). La autoridad fija la posición de que, cuando las partes opten por aplicar los reglamentos del organismo internacional, estos rigen de manera integral el procedimiento de selección, la celebración y la ejecución del contrato, incluyendo los mecanismos para declarar incumplimientos, imponer multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias. Sin embargo, se señala que la normativa nacional sigue aplicándose en la etapa de planeación, cuando los reglamentos del organismo lo permitan o de forma supletiva ante vacíos normativos. Para contratos derivados, se establece que, salvo disposición expresa en contrario, las entidades estatales deben aplicar el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en garantía del debido proceso administrativo, incluso cuando el contrato principal se rija por normas internacionales. Se destacan los tres criterios del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 para optar por el régimen internacional: financiación superior al 50% con fondos del organismo, objeto específico del contrato o celebración con personas extranjeras de derecho público.

Problema jurídico

Determinar el alcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales

Fragmentos citables
Por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados, lo que supone un incidente frente a la aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los organismos en su celebración.
Define el concepto de organismo internacional y su capacidad contractual, base para entender el alcance de los regímenes aplicables a los contratos con estos entes.
Cuando las entidades optan por someter el convenio o contrato al régimen del organismo internacional, éste aplica de forma integral en todo lo relacionado con la celebración y la ejecución contractual. En consecuencia, los procedimientos, sanciones o recursos aplicables ante posibles incumplimientos serán, en principio, los dispuestos en el contrato o convenio y los reglamentos y la normativa del organismo. Esto incluye la declaratoria de incumplimientos, la posible imposición de multas, sanciones, figuras jurídicas similares a la cláusula penal pecuniaria u otras consecuencias asociadas al incumplimiento contractual, así como el procedimiento y las reglas para su declaratoria o imposición.
Establece la regla central sobre la aplicación integral de los reglamentos del organismo internacional en la ejecución contractual, incluyendo sanciones y procedimientos.
No obstante, cuando se trate de contratos derivados que celebren las entidades estatales en desarrollo de los convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales, las partes podrán pactar cláusulas relativas a la declaratoria de incumplimiento, multas, cláusula penal pecuniaria u otras consecuencias asociadas al incumplimiento contractual, siempre que ello resulte compatible con el régimen jurídico aplicable al negocio correspondiente. En esos supuestos específicos, cuando una entidad estatal sometida al EGCAP pretenda declarar un incumplimiento, imponer multas, hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria o adoptar decisiones unilaterales con efectos sancionatorios respecto de un contrato derivado, deberá analizar la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 como garantía mínima de debido proceso administrativo, salvo que exista una disposición expresa en contrario derivada de un tratado internacional, una norma legal especial o un régimen exceptivo debidamente acreditado.
Precisa la excepción para contratos derivados, donde se mantiene la aplicación del debido proceso administrativo nacional (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011) como garantía mínima.
De conformidad con lo expuesto, los contratos o convenios suscritos con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales pueden financiarse con aportes en sumas liquidas de dinero o en especie, pues el parágrafo 3 de la misma disposición así lo permite al establecer la obligación de cuantificar en moneda colombiana los aportes en especie realizados por estos organismos. En caso de que supere el 50% de la totalidad del presupuesto de la contratación, la entidad podrá someter el convenio o contrato a las reglas de contratación del referido organismo.
Explica uno de los tres criterios del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 para optar por el régimen internacional: la financiación superior al 50% con fondos del organismo.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Organismos Internacionales · Contratación derivada · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen presupuestal · Contratación estatal · Régimen contractual · Reglamentos · Aplicación supletiva · Artículo 20 · Concepto · Egcap · Incumplimiento · Procedimiento aplicable · Sanciones pecuarias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-1027.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1027 de 2026
Número1_2026_06_26_008583 y 1_2026_06_26_008595 –Acumulados–
Fecha del documento6 de julio de 2026
Fecha de publicación7 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e60a9f5bed47….

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