Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de licitación pública

P20241219012671 · 20 de diciembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de licitación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, que define los emprendimientos y empresas de mujeres para efectos de aplicar criterios diferenciales en procesos de contratación pública. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, para acreditar esta condición, se requiere que al menos el 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Se precisa que solo se consideran empleos directivos aquellos con funciones de dirección de áreas misionales o toma de decisiones estratégicas, excluyendo vínculos no laborales como contratos de prestación de servicios o relaciones comerciales. Además, se establece que la acreditación debe realizarse mediante el Formato 12, incluyendo soportes como contratos de trabajo, certificaciones laborales y aportes a seguridad social, y que la verificación corresponde a las entidades contratantes. Se excluye de la definición a cargos ocupados por personas sin vínculo laboral, como representantes legales principales o suplentes, incluso si su remuneración es baja, siempre que sus funciones no correspondan a las de nivel directivo.

Problema jurídico

Determinar si en procesos regidos por documentos tipo se deben relacionar en el 'Formato 12' a los representantes legales principal y suplente que no tienen vínculo laboral con la empresa para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres según el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
El numeral 2 establece que, Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Establece la regla central sobre la condición para ser considerado emprendimiento o empresa de mujeres según el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Define el alcance de los empleos directivos, excluyendo cargos sin funciones de dirección o representación, clave para aplicar la definición normativa.
Para acreditar la condición estipulada en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 la cual versa sobre los empleos del nivel directivo de la persona jurídica ejercidos por mujeres, es importante resaltar que todos los empleos del nivel directivo deben estar relacionados para que se pueda otorgar el puntaje adicional al oferente. Sin embargo, para dicha definición solo resultan relevantes las personas vinculadas mediante contrato de trabajo que ejerzan cargos directivo del nivel directivo de conformidad con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.
Establece el criterio de vinculación laboral exclusiva para acreditar la condición, excluyendo figuras como contratos de prestación de servicios o relaciones comerciales.
En los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo en comento. La opción 2 indica que “En el siguiente cuadro señalamos de forma detallada la denominación de los cargos directivos que existen dentro de la persona jurídica, la identificación de las personas que ocuparon o ejercen los cargos del nivel directivo del Proponente y el tiempo de vinculación”.
Explica el procedimiento de acreditación mediante el Formato 12, incluyendo la identificación de cargos y personas, y su relación con la norma aplicable.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Acción afirmativa · Nivel directivo · Decreto 1082 De 2015 · Documento Tipo · Acreditación · Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Definición · Diligenciamiento · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Numeral 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1028-de-2024.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1028 de 2024
NúmeroP20241219012671
Fecha del documento20 de diciembre de 2024
Fecha de publicación6 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27ccc37526e5….

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