Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sociedades de economía mixta – aportes – régimen jurídico – egcap – inaplicabilidad
1_2025_07_17_007293 · 31 de julio de 2025Contratación estatalasociaciones público privadasaplicación supletoriaplazo de contratossociedades de economía mixtacontratación estatalcontrato de concesiónegcapinaplicabilidadplazo del negociorégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades de economía mixta – aportes – régimen jurídico – egcap – inaplicabilidad / contrato de concesión – asociaciones público privadas – plazo del negocio |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión en el sistema de compras públicas colombiano. Respecto a las sociedades de economía mixta, precisa que estas pueden crearse entre el sector público y privado, con vigencia indeterminada salvo pacto en contrario, y que los aportes estatales pueden incluir ventajas financieras, fiscales, garantías, concesiones, títulos mineros o recursos naturales, rigiéndose por el Código de Comercio y la Ley 489 de 1998. Sin embargo, aclara que no aplica el restablecimiento del equilibrio económico previsto en la Ley 80 de 1993, ya que los aportes se rigen por normas societarias y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sobre los contratos de concesión, señala que estos se encuentran comprendidos dentro de las Asociaciones Público-Privadas y que su plazo máximo es de 30 años, prorrogables con concepto favorable del Conpes si se requiere un plazo mayor. Además, advierte que la entidad no resuelve casos particulares ni valida actuaciones administrativas, limitándose a orientar sobre normas generales. |
| Problema jurídico | 1) determinar bajo qué figura es posible la creación de sociedades comerciales entre el sector público y el privado; 2) establecer el marco general del contrato de concesión en el sistema de compras públicas |
| Fragmentos citables | Como la entrega de los aportes se rige por el Código de Comercio y la Ley 489 de 1998, no hay lugar al restablecimiento del equilibrio económico de que trata la Ley 80 de 1993. Al respecto, el artículo 468 del Código de Comercio dispone que “En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro”. Esto significa que en los aportes de las sociedades de economía mixta aplican supletoriamente las disposiciones del libro segundo del Decreto Ley 410 de 1971, sin que exista una remisión al EGCAP. Los contratos de Asociaciones Público-Privadas tienen un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prorrogas, a menos que se requiera un plazo mayor, caso en el cual se requiere de un concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley 1508 de 2012. |
| Materias | Asociaciones Público Privadas · Aplicación supletoria · Plazo de contratos · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contrato De Concesión · Egcap · Inaplicabilidad · Plazo del negocio · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1029.docx |
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