Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate – Características – Límites

P20240516005099 · 12 de junio de 2024

EpígrafeFactores de desempate – Características – Límites
Resumen

Este documento conceptúa sobre la vigencia, alcance y diferencias entre los factores de desempate regulados en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y la medida especial contenida en el artículo 67 de la Ley 915 de 2004 (Estatuto Fronterizo para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina). Fija la posición de que el artículo 67 de la Ley 915 de 2004 no se encuentra derogado por la expedición de la Ley 2069 de 2020 ni por su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021, al tratarse de normas con ámbitos de aplicación distintos: el primero es una regla especial aplicable exclusivamente a licitaciones públicas en el Archipiélago, mientras el segundo es un factor de desempate de aplicación nacional en cualquier modalidad de selección. Además, precisa que la aplicación del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 no es discrecional para las entidades estatales, sino un criterio ponderable obligatorio en los procesos de licitación pública en el territorio insular, y que su implementación mediante la asignación de 5 puntos a la Tarjeta de Circulación y Residencia (OCCRE) en los Documentos Tipo no es incompatible con los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

Problema jurídico

Determinar la vigencia independiente del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 frente al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021, así como la compatibilidad de los criterios de desempate con las normas de contratación pública.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.
Establece el fundamento normativo del principio de selección objetiva en la contratación estatal, base para entender la naturaleza de los factores de desempate.
El artículo 67 de la Ley 915 de 2004 constituye una medida especial para promover la participación real y efectiva de los habitantes del territorio insultar, raizales y residentes, en los procesos de licitación pública, cuyo objeto se deba ejecutar en el Archipiélago, que constituye un factor ponderable obligatorio dentro de los procesos de selección de contratistas adelantados únicamente bajo la modalidad de licitación pública, cuyo objeto contractual deba desarrollarse en el territorio insular.
Define la naturaleza jurídica del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 como una regla especial no derogada, aplicable exclusivamente a licitaciones públicas en el Archipiélago.
Por el contrario, el artículo 35.5 de la Ley 2069 de 2020 es un factor de desempate y, por ende, una regla de naturaleza distinta a la contenida en el artículo 67 de la ley 915 de 2004, aplicable a todos los procesos de contratación adelantados en el territorio nacional, independientemente de modalidad de selección.
Diferencia claramente los ámbitos de aplicación de ambas normas, destacando la naturaleza de factor de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
En consecuencia, dada la naturaleza jurídica distinta de ambas normas, la entrada en vigencia del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento no afecta la vigencia del artículo 67 de la Ley 915 de 2004.
Conclusión central del documento que resuelve la consulta sobre la derogatoria del artículo 67 de la Ley 915 de 2004.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 915 De 2004 · Selección Objetiva · Comunidades étnicas · Ley 1150 de 2007 · Tarjeta de circulación y residencia OCCRE · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Vigencia Jurídica Independiente · Características · Límites
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-103.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-103 de 2024
NúmeroP20240516005099
Fecha del documento12 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 962cb82cfd9f….

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