Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Problema jurídico sobre alcance hermenéutico de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en la modalidad de selección abreviada

P20250124000642 · 14 de febrero de 2025

EpígrafeProblema jurídico sobre alcance hermenéutico de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en la modalidad de selección abreviada
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance hermenéutico del concepto 'bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización', determinando su incidencia en la modalidad de selección aplicable. Fija la posición de que estos bienes deben poseer las mismas especificaciones técnicas, patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, además de encontrarse estandarizados en el mercado para su adquisición por cualquier interesado, independientemente de su uso masivo. Señala que, cuando se cumplen ambos requisitos, la modalidad de selección adecuada es la selección abreviada, salvo que el valor del contrato se ubique en rangos de menor cuantía o mínima cuantía, casos en los cuales se aplican procedimientos específicos. Precisa que la ausencia de alguno de estos atributos obliga a evaluar otras modalidades como la licitación pública o la contratación directa, según las circunstancias. Fundamenta su interpretación en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Código Civil, destacando que la definición legal prima sobre el uso general o técnico de los términos. Además, aclara que expresiones similares en el Decreto 1082 de 2015 deben entenderse conforme a la definición completa del artículo 2.2.1.1.1.3.1 de dicho decreto.

Problema jurídico

Determinar el alcance hermenéutico del concepto 'bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización' para efectos de su modalidad de selección y procedimiento aplicable

Fragmentos citables
Se precisa que los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. Así, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Establece la definición legal de los bienes y servicios objeto de análisis, base para determinar su modalidad de contratación.
Esta expresión, tal como ha indicado la doctrina especializada, debe interpretarse en el sentido de que el bien o servicio se ofrezca en el mercado en forma equivalente para quienes deseen adquirirlo y usarlo. Eso no quiere decir que el bien o servicio deba ser usado por toda la sociedad, inexorablemente. Lo importante es que se encuentre estandarizado en el mercado para todo aquel que desee adquirirlo.
Aclara el alcance del concepto 'común utilización', diferenciándolo de un uso masivo y enfatizando su estandarización en el mercado.
Si los bienes o servicios no son de características técnicas uniformes y de común utilización, faltándoles uno u otro atributo, la entidad estatal debe determinar, según las circunstancias concretas, en cuál de las otras causales y modalidades de contratación puede fundamentarse la adquisición. Por ejemplo, la licitación pública, prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico o que superen la menor cuantía.
Establece los criterios para determinar la modalidad de contratación cuando no se cumplen los requisitos de uniformidad técnica y común utilización.
MateriasBienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes · Decreto 1082 De 2015 · Común utilización · Ley 1150 de 2007 · Selección abreviada · Contratación estatal · Común Utilización Y Homogeneidad · Bienes y servicios adicionales · Definición · Formas de Adquisición · Marco normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-103.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-103 de 2025
NúmeroP20250124000642
Fecha del documento14 de febrero de 2025
Fecha de publicación6 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ae1b22f0f551….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com