Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre puntaje adicional para ESAL que acreditan condición de Mipyme

P20241219012695

EpígrafeConsulta sobre puntaje adicional para ESAL que acreditan condición de Mipyme
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la posibilidad de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) accedan a los beneficios y criterios diferenciales establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el sistema de compras públicas. La autoridad conceptúa que, en principio, las ESAL no pueden ser consideradas Mipymes ni participar en procesos contractuales limitados a estas, dado que su naturaleza jurídica no implica reparto de utilidades ni actividad con ánimo de lucro, requisitos esenciales para ser clasificadas como empresas según la normativa vigente. No obstante, precisa que las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades de economía solidaria sí pueden acceder a dichos beneficios, pues la Ley 2069 de 2020 las asimila expresamente a empresas y las clasifica como Mipymes, siempre que cumplan los criterios de tamaño empresarial. El documento delimita el alcance de esta asimilación, aclarando que no altera su naturaleza sin ánimo de lucro, sino que se circunscribe a la aplicación de normas específicas en materia de compras públicas.

Problema jurídico

Determinar si una ESAL que acredita condición de Mipyme puede acceder al puntaje adicional del 0.25% en procesos de contratación pública, o si su naturaleza sin ánimo de lucro excluye dicho beneficio

Fragmentos citables
En principio, Es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), ni participar en los procesos contractuales restringidos a estas últimas. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, se establece que solo podrán ser consideradas Mipymes aquellas entidades que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Establece la regla general sobre la exclusión de las ESAL de los beneficios para Mipymes, fundamentada en la ausencia de ánimo de lucro.
Sin embargo, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 y los artículos 4 de la Ley 79 de 1988 y 6 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas y las entidades de economía solidaria son consideradas empresas. Este tratamiento permite que sean clasificadas como Mipymes, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019.
Excepción a la regla general: asimila a cooperativas y entidades de economía solidaria a empresas para efectos de clasificación como Mipymes.
MateriasContratacion Pública · Esal · Mipymes · Economía solidaria · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 1860 De 2021 · Entidades De Economía Solidaria · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Cooperativas · Criterios diferenciales · Definición · Demás Entidades De Economía Solidaria · Ley 2069 · Naturaleza · Reparto de utilidades · Sin ánimo de lucro
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1034.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1034 de 2024
NúmeroP20241219012695
Fecha de publicación5 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: f1c341af0422….

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