Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Posibilidad de que una sociedad de economía mixta suscriba contratos regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017

1_2025_07_27_007722 · 4 de septiembre de 2025

EpígrafePosibilidad de que una sociedad de economía mixta suscriba contratos regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad de las Sociedades de Economía Mixta para celebrar contratos de colaboración o convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estas sociedades pueden actuar como contratantes en dichos instrumentos cuando el Estado participe con más del 50% de su capital, dado que el marco normativo permite que cualquier entidad estatal, sin importar su naturaleza, celebre tales convenios. Sin embargo, precisa que no pueden actuar como contratistas en contratos de colaboración o convenios de asociación bajo el Decreto 092 de 2017, pues estas figuras exigen que el contratista sea una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), condición que no cumple una Sociedad de Economía Mixta por su naturaleza comercial y lucrativa. El documento fundamenta su análisis en la Constitución, la Ley 489 de 1998, el Decreto 092 de 2017 y la jurisprudencia constitucional, destacando que las ESAL se caracterizan por la ausencia de ánimo de lucro, mientras que las Sociedades de Economía Mixta operan bajo reglas de derecho privado con fines económicos. Además, advierte que la solución de casos concretos corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, sin que este concepto agote el análisis particular requerido.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad de economía mixta puede suscribir contratos regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, según su calidad de contratante o contratista

Fragmentos citables
El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Este fragmento define el alcance del Decreto 092 de 2017, norma central para entender los contratos de colaboración y convenios de asociación regulados en el documento.
Por un lado, dado que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017 señalan que los contratos de colaboración y los convenios de asociación pueden ser celebrados por cualquier Entidad Estatal “cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo”, las Sociedades de Economía Mixta serán competentes para celebrar este tipo de convenios en calidad de contratantes, siempre y cuando el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%).
Explica la base normativa que permite a las Sociedades de Economía Mixta actuar como contratantes en los instrumentos regulados, condicionado a la participación estatal mayoritaria.
Según lo expuesto, no es posible clasificar a las Sociedades de Economía Mixta como ESAL. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden suscribir contratos de colaboración o convenios de colaboración en calidad de contratista en el marco del Decreto 092 de 2007 que regula las contrataciones con ESAL.
Conclusión definitiva del documento sobre la imposibilidad de que las Sociedades de Economía Mixta actúen como contratistas en los instrumentos regulados por el Decreto 092 de 2017.
MateriasArtículo 355 de la Constitución Política · Capacidad Contractual · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Artículo 96 de la ley 489 de 1998 · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Sociedad De Economía Mixta · Tipos De Contratos · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Fundamento · Ley 489 de 1998 · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1038.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1038 de 2025
Número1_2025_07_27_007722
Fecha del documento4 de septiembre de 2025
Fecha de publicación17 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ef8bee83df9….

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