Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de ESAL en procesos de contratación limitada a Mipymes: criterios diferenciales y asimilación de entidades de economía solidaria
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| Epígrafe | Participación de ESAL en procesos de contratación limitada a Mipymes: criterios diferenciales y asimilación de entidades de economía solidaria |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la participación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y las entidades de economía solidaria en procesos de contratación pública limitados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Fija la posición de que, en principio, las ESAL no pueden acceder a los beneficios ni participar en dichos procesos, al no cumplir con el requisito de ánimo de lucro exigido para ser consideradas Mipymes según la Ley 590 de 2000 y la Ley 1450 de 2011. Sin embargo, precisa que las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades de economía solidaria sí pueden ser clasificadas como Mipymes y beneficiarse de los criterios diferenciales en compras públicas, conforme al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. Además, delimita el alcance de su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) puede participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes, considerando la naturaleza jurídica de las ESAL y las excepciones previstas para entidades de economía solidaria. |
| Fragmentos citables | En principio, es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), ni participar en los procesos contractuales restringidos a estas últimas. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, se establece que solo podrán ser consideradas Mipymes aquellas entidades que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, para efectos de la aplicación de su contenido, asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria a empresas –dentro de las cuales se encuentran las asociaciones mutualistas–, disponiendo, además, que estas deberán ser clasificadas como Mipymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan la clasificación en las categorías micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. |
| Materias | Contratacion Pública · Criterios Diferenciales · Esal · Mipymes · Economía solidaria · Contratación estatal · Decreto 1860 De 2021 · Entidad Sin Animo De Lucro Esal · Entidades De Economía Solidaria · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Cooperativas · Definición · Demás Entidades De Economía Solidaria · Entidades sin ánimo de lucro · Ley 2069 · Naturaleza · Reparto de utilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1047.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e50879da3b20….
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