Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación del contrato de prestación de servicios – noción – clases
P20241230012892 · 30 de diciembre de 2024Contratación estatalautonomía de la voluntadcompetencia consultivacontrato de prestación de serviciosliquidación de contratosplazo supletivocontratación estatalliquidación del contrato de prestación de serviciosclasesnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación del contrato de prestación de servicios – noción – clases |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de la liquidación en los contratos de prestación de servicios estatales, precisando que, conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificada por el Decreto 019 de 2012, esta no es obligatoria para estos contratos, salvo que las partes pacten su inclusión como cláusula accidental o cuando la naturaleza, objeto o plazo del contrato así lo requiera. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija esta posición interpretativa al responder una consulta sobre si la liquidación es obligatoria cuando al terminar el contrato existe saldo a favor de la entidad. El concepto delimita los alcances de la liquidación bilateral, unilateral y judicial, así como los plazos legales y convencionales para su realización, destacando que la autonomía de la voluntad permite a las partes definir términos distintos al supletorio de cuatro meses establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Además, se señalan las condiciones para la liquidación unilateral subsidiaria y los efectos de la presentación de demandas judiciales sobre la competencia de la administración para liquidar el contrato. |
| Problema jurídico | ¿Es obligatoria la liquidación en un contrato de prestación de servicios? |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”. El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes. Sin embargo, existen casos donde estos contratos tengan una importancia y relevancia que establezcan obligaciones que hagan difícil hacer un ajuste de cuentas con la simple cuenta de cobro, o que conlleve a discrepancia y controversias, razón por la que la ley no prohíbe, por un lado, que se pacte la liquidación como cláusula accidental y, por otro, que las partes consideren necesaria la liquidación al finalizar el contrato. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Competencia Consultiva · Contrato De Prestación De Servicios · Liquidación De Contratos · Plazo supletivo · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato De Prestación De Servicios · Clases · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1048.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d4ae599a03f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.