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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES — Concepto — Requisitos y límites para su celebración
2202013000001825 · 12 de marzo de 2020Contratación estataldecreto 019 de 2012decreto ley 4170 de 2011ley 1409 de 2010ley 30 de 1992archivísticaidoneidad profesionalley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES — Concepto — Requisitos y límites para su celebración |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal, así como su aplicación a la contratación de archivistas. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y de manera temporal. Además, precisa que, cuando se contraten personas naturales para labores que requieran conocimientos especializados o no puedan realizarse con personal de planta, se deben cumplir los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio profesional, incluyendo los establecidos en la Ley 1409 de 2010 y la Resolución 0629 de 2018 para archivistas. Señala que la idoneidad profesional es obligatoria para los contratistas en este campo, independientemente de su vinculación laboral, garantizando así la calidad y legalidad del servicio contratado. |
| Problema jurídico | Determinar si la Resolución No. 0629 de 2018 aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales para el desempeño de funciones de archivista en entidades estatales |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; La Resolución No. 0629 de 2018 reitera las exigencias contenidas en la Ley 1409 de 2010 a los profesionales que pretendan cumplir funciones de archivista y que, por tal razón, también deben ser cumplidas por los contratistas de prestación de servicios en estas áreas, ya que su ejercicio profesional también debe ser idóneo. Además, una lectura sistemática de dichos preceptos, junto al artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, en el apartado que indica, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales, que «Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados», permite concluir que las entidades estatales no pueden desconocer los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la profesión por parte de los contratistas, cuando es, precisamente, por su conocimiento especializado o porque no hay profesionales de planta, que se les contrata. Los contratistas de prestación de servicios profesionales también deben acreditar la idoneidad profesional para el ejercicio de la función de archivistas en las entidades estatales, en los términos de la Ley 1409 de 2010 y de la Resolución No. 0629 de 2018, que desarrolla las competencias que deben acreditar estos profesionales. |
| Materias | Decreto 019 de 2012 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1409 de 2010 · Ley 30 de 1992 · Archivística · Idoneidad profesional · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049569063-C-105-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1603ad86c462….
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