Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES — Concepto — Requisitos y límites para su celebración

2202013000001825 · 12 de marzo de 2020

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES — Concepto — Requisitos y límites para su celebración
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal, así como su aplicación a la contratación de archivistas. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y de manera temporal. Además, precisa que, cuando se contraten personas naturales para labores que requieran conocimientos especializados o no puedan realizarse con personal de planta, se deben cumplir los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio profesional, incluyendo los establecidos en la Ley 1409 de 2010 y la Resolución 0629 de 2018 para archivistas. Señala que la idoneidad profesional es obligatoria para los contratistas en este campo, independientemente de su vinculación laboral, garantizando así la calidad y legalidad del servicio contratado.

Problema jurídico

Determinar si la Resolución No. 0629 de 2018 aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales para el desempeño de funciones de archivista en entidades estatales

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Establece los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, fundamentales para entender su alcance y límites en la contratación estatal.
La Resolución No. 0629 de 2018 reitera las exigencias contenidas en la Ley 1409 de 2010 a los profesionales que pretendan cumplir funciones de archivista y que, por tal razón, también deben ser cumplidas por los contratistas de prestación de servicios en estas áreas, ya que su ejercicio profesional también debe ser idóneo. Además, una lectura sistemática de dichos preceptos, junto al artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, en el apartado que indica, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales, que «Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados», permite concluir que las entidades estatales no pueden desconocer los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la profesión por parte de los contratistas, cuando es, precisamente, por su conocimiento especializado o porque no hay profesionales de planta, que se les contrata.
Define la aplicación de los requisitos de idoneidad profesional para archivistas, incluso cuando son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, vinculando la normativa específica con el marco general de contratación estatal.
Los contratistas de prestación de servicios profesionales también deben acreditar la idoneidad profesional para el ejercicio de la función de archivistas en las entidades estatales, en los términos de la Ley 1409 de 2010 y de la Resolución No. 0629 de 2018, que desarrolla las competencias que deben acreditar estos profesionales.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de formación y competencia para archivistas contratados bajo esta modalidad.
MateriasDecreto 019 de 2012 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1409 de 2010 · Ley 30 de 1992 · Archivística · Idoneidad profesional · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049569063-C-105-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-105 de 2020
Número2202013000001825
Fecha del documento12 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1603ad86c462….

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