Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Delegación de funciones contractuales, ordenación del gasto y requisitos del contrato de suministro
P20240418004047 · 27 de mayo de 2024Contratación estatalcontrato de suministroley 489 de 1998delegación de funcionesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ordenación del gastocontratación estataldelegacióndelegación de funciones contractualescaracterísiticasnivel directivo y ejecutivonormativarequisitosservidores públicosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Delegación de funciones contractuales, ordenación del gasto y requisitos del contrato de suministro |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre tres temas centrales vinculados a la contratación estatal: (i) la delegación de funciones contractuales y de ordenación del gasto, (ii) la naturaleza jurídica del contrato de suministro y sus requisitos esenciales, y (iii) los límites de la competencia consultiva de la entidad. En primer lugar, fija la posición de que la competencia para celebrar contratos estatales y dirigir procesos de selección recae en los jefes o representantes legales de las entidades, quienes pueden delegar total o parcialmente dichas funciones en servidores públicos de nivel directivo, ejecutivo o equivalentes, conforme al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. Sin embargo, precisa que esta delegación no exime al delegante de su deber de control y vigilancia, salvo que medie dolo o culpa grave, y que la función de celebrar contratos no puede delegarse en asesores jurídicos externos. En segundo lugar, conceptúa que la ordenación del gasto es una facultad delegable en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, siempre dentro del marco de la autonomía presupuestal y las normas de contratación pública. Finalmente, define el contrato de suministro como un contrato típico, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y solemne en la contratación estatal, destacando su regulación en el Código de Comercio y la posibilidad de incluir cláusulas excepcionales en el ámbito estatal. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la delegación de funciones contractuales y de ordenación del gasto en entidades territoriales departamentales, así como los requisitos esenciales del contrato de suministro. |
| Fragmentos citables | El contrato de suministro reúne las siguientes características: i) es bilateral y conmutativo, ya que crea obligaciones recíprocas para las dos partes del contrato llamadas a reportar beneficios equivalentes para ambos; ii) es oneroso, pues genera un lucro, utilidad o beneficio para ambas partes; iii) es por regla general consensual, dado que en derecho privado nace con el solo acuerdo de voluntades sobre el objeto –no lo es en contratación estatal, donde es solemne–; iv) es de tracto sucesivo, porque la ejecución de las prestaciones se realiza de manera periódica o continua a través del tiempo; v) es principal, porque existe por si solo independientemente de otros contratos; vi) es nominado y típico, dado que cuenta con definición y regulación legal en los artículos 968 y siguientes del Código de Comercio; y vii) en estos contratos estatales es potestativa la inclusión de cláusulas excepcionales, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. la conformación y modulación de la facultad de ordenación del gasto, en el caso de cada órgano del presupuesto en particular, es un asunto que la Constitución ha deferido al Legislador. En este sentido, la ley está facultada para fijar el alcance y forma de ejercicio de la facultad de ordenación del gasto, siempre y cuando no se vulnere el núcleo esencial de la autonomía presupuestal, siendo posible la delegación de la actividad a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Ley 489 de 1998. |
| Materias | Contrato De Suministro · Ley 489 de 1998 · Delegación de funciones · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ordenación del gasto · Contratación estatal · Delegación · Delegación De Funciones Contractuales · Caracterísiticas · Nivel directivo y ejecutivo · Normativa · Requisitos · Servidores públicos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-105-de-2024.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e70494c53317….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.