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Consulta sobre celebración de convenios solidarios entre municipio y juntas de acción comunal durante la ley de garantías electorales
P20220207001161 · 18 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios solidariosartículo 33 de la ley 996 de 2005artículo 38 de la ley 996 de 2005entidades territorialesjuntas de acción comunalley 996 de 2005contratación estatalley de garantías electoralesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre celebración de convenios solidarios entre municipio y juntas de acción comunal durante la ley de garantías electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período preelectoral establecido por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), con énfasis en la prohibición de celebrar convenios solidarios entre entidades territoriales y juntas de acción comunal. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa consagrada en el artículo 33 de la mencionada ley se extiende a cualquier sistema de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, incluyendo los convenios solidarios, los cuales no están exceptuados en la norma. Además, precisa que las restricciones aplican a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las excepciones a la prohibición son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva. El documento también delimita el ámbito de aplicación de las prohibiciones según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y reitera que las normas prohibitivas no admiten interpretación extensiva ni analogía. |
| Problema jurídico | Determinar si durante el período de aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) es posible celebrar convenios solidarios entre un municipio y las juntas de acción comunal, y precisar el marco normativo aplicable |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». De esta forma, con fundamento en la evolución de la normativa sobre la contratación pública, se ha depurado la noción de «contratación directa», precisando el Consejo de Estado –en el concepto citado– que, «aun cuando no coincide única y exactamente con la regulación que de dicho sistema de selección hace el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, tampoco puede afirmarse que sea cualquier procedimiento de contratación distinto de la licitación pública, pues esto sería tanto como desconocer que el legislador, no solo en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sino también en leyes especiales e, incluso, en el derecho privado, han establecido sistemas de contratación que implican convocatoria pública y participación de varios oferentes». La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, señaló que, para que la garantía sea plena, era necesario que la prohibición se aplicara para el Presidente o el Vicepresidente desde que éstos –estando en ejercicio de su cargo– manifiesten el interés de ser candidato presidencial, lo cual debe ocurrir seis meses antes de la elección en primera vuelta, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 996 de 2005. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Solidarios · Artículo 33 de la ley 996 de 2005 · Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 · Entidades territoriales · Juntas de acción comunal · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648056602020-C-107.docx |
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