Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en la contratación estatal: régimen general y especial para consorcios y uniones temporales

1_2026_07_03_008916 y 1_2026_07_06_008932 (acumulados) · 23 de julio de 2026

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en la contratación estatal: régimen general y especial para consorcios y uniones temporales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en miembros de consorcios o uniones temporales durante la ejecución de contratos estatales generan un deber de cesión de participación a tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante, sin que proceda la renuncia interna ni la redistribución de obligaciones entre los miembros del esquema asociativo. Fija la posición de que la imposibilidad material de cumplir con la cesión no configura automáticamente causal de caducidad, sino que exige agotar actuaciones administrativas previas con garantía del debido proceso y motivación suficiente para adoptar medidas excepcionales como la terminación unilateral o la intervención judicial, conforme a los principios de legalidad, taxatividad e interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades.

Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? ¿Cuál es la consecuencia jurídica cuando la cesión de la participación del miembro inhabilitado a un tercero resulta materialmente imposible? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal?

Fragmentos citables
las inhabilidades e incompatibilidades constituyen restricciones a la capacidad para contratar con el Estado, establecidas por el constituyente o el legislador con el propósito de garantizar la moralidad, la transparencia, la imparcialidad y la prevalencia del interés general en la contratación estatal. Por tratarse de limitaciones a la capacidad jurídica de los particulares, sus causales son de reserva legal y su interpretación debe ser taxativa y restrictiva, sin que sea posible extenderlas por analogía o por criterios amplios de interpretación.
Establece el fundamento jurídico del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, destacando su carácter restrictivo y la necesidad de interpretación taxativa, clave para entender el alcance de las normas aplicables.
cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene respecto de uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, el primer deber que se activa es el del propio contratista, quien, en desarrollo del principio de buena fe y de los deberes de conducta previstos en los artículos 23 y 26 de la Ley 80 de 1993, debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Conocida esta —por información del contratista o por cualquier otro medio—, la entidad contratante deberá adelantar la actuación administrativa correspondiente para verificar la configuración de la causal, garantizando plenamente el debido proceso y, en particular, los derechos de defensa y contradicción del eventual afectado.
Define el procedimiento inicial que debe seguir la entidad contratante al conocer una inhabilidad sobreviniente en un integrante de consorcio o unión temporal, enfatizando el deber de información y el respeto al debido proceso.
el efecto jurídico previsto en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993 consiste en que el integrante afectado deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. La cesión constituye el mecanismo diseñado por el legislador para armonizar el principio de conservación del contrato con la necesidad de impedir que una persona incursa en una inhabilidad o incompatibilidad permanezca vinculada a la ejecución contractual.
Explica el mecanismo legal de cesión de participación como solución para conservar el contrato sin violar el régimen de inhabilidades, destacando su carácter obligatorio y condicionado a autorización previa.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Debido Proceso · Terminación Unilateral · Cesión de participación contractual · Inhabilidades sobrevinientes · Contratación estatal · Caducidad · Cesión · Inhabilidad Sobreviniente · Inhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance · Aplicación del artículo 9 de la Ley 80 de 1993 · Artículo 14 de la Ley 80 de 1993 · Articulo 17 de la Ley 80 de 1993 · Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 · Autorización previa · Capacidad contractual · Causal 1 · Clases · Cláusulas excepcionales · Consorcio · Deber de información · Deber de motivación · Definición · Exigencias del servicio público · Falsa motivación · Finalidad · Fundamento · Imposibilidad material · Improcedencia automática · Incumplimiento grave · Integrante · Interpretación restrictiva · Limitación · Participación · Principio de legalidad · Procedencia · Régimen especial Ley 2014 de 2019 · Régimen general · Requisitos del cesionario · Riesgo de nulidad · Taxatividad · Tercero · Unión temporal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-1073.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1073 de 2026
Número1_2026_07_03_008916 y 1_2026_07_06_008932 (acumulados)
Fecha del documento23 de julio de 2026
Fecha de publicación25 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cba0701175b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com