Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en la contratación estatal: régimen general y especial para consorcios y uniones temporales
1_2026_07_03_008916 y 1_2026_07_06_008932 (acumulados) · 23 de julio de 2026Contratación estatalconsorcios y uniones temporalesdebido procesoterminación unilateralcesión de participación contractualinhabilidades sobrevinientescontratación estatalcaducidadcesióninhabilidad sobrevinienteinhabilidadesinhabilidades e incompatibilidadesalcanceaplicación del artículo 9 de la ley 80 de 1993artículo 14 de la ley 80 de 1993articulo 17 de la ley 80 de 1993artículo 18 de la ley 80 de 1993autorización previacapacidad contractualcausal 1clasescláusulas excepcionalesconsorciodeber de informacióndeber de motivacióndefiniciónexigencias del servicio públicofalsa motivaciónfinalidadfundamentoimposibilidad materialimprocedencia automáticaincumplimiento graveintegranteinterpretación restrictivalimitaciónparticipaciónprincipio de legalidadprocedenciarégimen especial ley 2014 de 2019régimen generalrequisitos del cesionarioriesgo de nulidadtaxatividadtercerounión temporalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en la contratación estatal: régimen general y especial para consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en miembros de consorcios o uniones temporales durante la ejecución de contratos estatales generan un deber de cesión de participación a tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante, sin que proceda la renuncia interna ni la redistribución de obligaciones entre los miembros del esquema asociativo. Fija la posición de que la imposibilidad material de cumplir con la cesión no configura automáticamente causal de caducidad, sino que exige agotar actuaciones administrativas previas con garantía del debido proceso y motivación suficiente para adoptar medidas excepcionales como la terminación unilateral o la intervención judicial, conforme a los principios de legalidad, taxatividad e interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? ¿Cuál es la consecuencia jurídica cuando la cesión de la participación del miembro inhabilitado a un tercero resulta materialmente imposible? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal? |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades constituyen restricciones a la capacidad para contratar con el Estado, establecidas por el constituyente o el legislador con el propósito de garantizar la moralidad, la transparencia, la imparcialidad y la prevalencia del interés general en la contratación estatal. Por tratarse de limitaciones a la capacidad jurídica de los particulares, sus causales son de reserva legal y su interpretación debe ser taxativa y restrictiva, sin que sea posible extenderlas por analogía o por criterios amplios de interpretación. cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene respecto de uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, el primer deber que se activa es el del propio contratista, quien, en desarrollo del principio de buena fe y de los deberes de conducta previstos en los artículos 23 y 26 de la Ley 80 de 1993, debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Conocida esta —por información del contratista o por cualquier otro medio—, la entidad contratante deberá adelantar la actuación administrativa correspondiente para verificar la configuración de la causal, garantizando plenamente el debido proceso y, en particular, los derechos de defensa y contradicción del eventual afectado. el efecto jurídico previsto en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993 consiste en que el integrante afectado deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. La cesión constituye el mecanismo diseñado por el legislador para armonizar el principio de conservación del contrato con la necesidad de impedir que una persona incursa en una inhabilidad o incompatibilidad permanezca vinculada a la ejecución contractual. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Debido Proceso · Terminación Unilateral · Cesión de participación contractual · Inhabilidades sobrevinientes · Contratación estatal · Caducidad · Cesión · Inhabilidad Sobreviniente · Inhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance · Aplicación del artículo 9 de la Ley 80 de 1993 · Artículo 14 de la Ley 80 de 1993 · Articulo 17 de la Ley 80 de 1993 · Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 · Autorización previa · Capacidad contractual · Causal 1 · Clases · Cláusulas excepcionales · Consorcio · Deber de información · Deber de motivación · Definición · Exigencias del servicio público · Falsa motivación · Finalidad · Fundamento · Imposibilidad material · Improcedencia automática · Incumplimiento grave · Integrante · Interpretación restrictiva · Limitación · Participación · Principio de legalidad · Procedencia · Régimen especial Ley 2014 de 2019 · Régimen general · Requisitos del cesionario · Riesgo de nulidad · Taxatividad · Tercero · Unión temporal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-1073.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cba0701175b….
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