Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre precios unitarios, AIU y obras adicionales en contratos de obra pública

1_2025_09_12_010012 · 21 de octubre de 2025

EpígrafeConcepto sobre precios unitarios, AIU y obras adicionales en contratos de obra pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y regulación de los precios unitarios, el sistema APU-AIU y su aplicación en contratos de obra pública, así como los procedimientos para establecer precios en obras adicionales o ítems no previstos. Fija la posición de que el sistema de precios unitarios, incluyendo la separación de costos directos e indirectos (AIU: Administración, Imprevistos y Utilidad), no se encuentra regulado normativamente en la contratación estatal, por lo que las entidades gozan de autonomía para definir su metodología, siempre que respeten principios como economía, transparencia y responsabilidad. Precisa que, en caso de incorporar obras adicionales o ítems no contemplados, la entidad debe establecer precios unitarios mediante análisis técnico-económico, verificando su razonabilidad y solicitando soportes como cotizaciones de mercado, sin que el interventor pueda modificar el contrato. Además, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, señalando que los análisis de precios unitarios publicados por la entidad son meras guías para los proponentes y que la obligación de presentar el APU corresponde al contratista seleccionado, no al oferente.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico de los análisis de precios unitarios (APU) en contratos de obra pública, el procedimiento para establecer APU en obras adicionales o ítems no previstos y las obligaciones de oferentes y contratistas en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4

Fragmentos citables
En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
Establece la definición y diferenciación entre costos directos e indirectos en el sistema APU-AIU, base conceptual para entender la estructura de precios en contratos de obra pública.
Este sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, no se encuentra regulado en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En este sentido, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento.
Fundamenta la autonomía de las entidades estatales para definir el sistema de precios unitarios y el AIU, sin regulación normativa específica, siempre que respeten principios constitucionales y legales.
El numeral 4.1 del Documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en específico, sobre la escogencia de precios unitarios -y a efectos de la tercera pregunta planteada en el problema jurídico-, en este se establece que aquel análisis publicado por la entidad es únicamente de referencia y constituye una guía para la preparación de la oferta por parte de los interesados.
Precisa el carácter meramente orientativo de los análisis de precios unitarios publicados por la entidad en los documentos tipo, aclarando su función como guía para los proponentes.
MateriasAiu · Análisis De Precios Unitarios · Documentos Tipo · Licitación Pública · Obras Adicionales · Contratación estatal · Apu · Precios Unitarios · Alcance · Componentes · Costos indirectos · Diferencias · Discrecionalidad · Ejecución del contrato · Finalidad · Infraestructura de transporte · Ítems no previstos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1078.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1078 de 2025
Número1_2025_09_12_010012
Fecha del documento21 de octubre de 2025
Fecha de publicación22 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 88d7f7f36dee….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com