Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual aplicable a convenios de estampilla para adulto mayor
P20240523005369 · 6 de agosto de 2024Contratación estatalconvenios interadministrativosdecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroestatuto general de contratacion de la administración públicaley 1276 de 2009estampilla del adulto mayorcontratación estataladulto mayorcontrataciónconveniosestampillaparágrafo del artículo 8Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual aplicable a convenios de estampilla para adulto mayor |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los convenios que celebren los departamentos, distritos y municipios para la ejecución de recursos de la estampilla pro-adulto mayor, regulados en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 (modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017), se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– (Ley 80 de 1993 y normas complementarias), salvo que se celebren con Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– bajo las condiciones excepcionales del Decreto 092 de 2017. La autoridad precisa que estos convenios no pueden someterse a regímenes exceptuados del EGCAP, pues son suscritos por entidades territoriales como «entidades estatales» reguladas por dicho estatuto. Además, el Decreto 092 de 2017 solo aplica cuando el convenio con ESAL cumpla requisitos como la ausencia de contraprestación directa o relación conmutativa, y tenga por objeto impulsar programas de interés público conforme al artículo 355 de la Constitución Política o al artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La Agencia fundamenta su posición en la ausencia de regulación específica en las leyes 687 de 2001, 1276 de 2009 y 1850 de 2017 sobre el régimen contractual aplicable, remitiéndose a los tres regímenes constitucionales de contratación estatal y a su jurisprudencia consolidada en conceptos como C-078 de 2023 y C-203 de 2023. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a los convenios que celebran entidades territoriales con entidades sin ánimo de lucro para la administración de recursos de la estampilla del adulto mayor |
| Fragmentos citables | la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, los convenios que pueden celebrar los departamentos, distritos y municipios en los términos del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009, modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, están regulados por el EGCAP, esto es, por la Ley 80 de 1993 y todas sus normas complementarias y reglamentarias. Eventualmente, estos convenios pueden estar regulados por las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 092 del 2017, siempre que se den las condiciones para el efecto, esto es, que los convenios se celebren con Entidades Sin Ánimo De Lucro – en adelante ESAL – para los fines previstos en dicha norma. los convenios de que trata el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009, modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017 no podrán regularse por las disposiciones de los regímenes exceptuados del EGCAP, pues dichos convenios son suscritos por entidades territoriales únicamente, particularmente, los departamentos, los distritos y los municipios, autoridades que se denominan “Entidades Estatales” para los fines de la contratación estatal, y cuyos procesos contractuales son regulados por el EGCAP, según los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993. el Decreto 092 de 2017 resulta aplicable a los convenios regulados en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, que modificó el artículo 8 de la Ley 1276 de 2010, únicamente en aquellos eventos en los que los entes territoriales “[…] contrata[n] con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad […]”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del mencionado Decreto y, solamente, si se cumplen los otros requisitos que se derivan de su contenido, entre ellos, que no se genere una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco una relación conmutativa entre esta y la ESAL. la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conceptos como el C-078 del 25 de abril de 2023 y el C-203 del 21 de junio de 2023, ha señalado que los convenios a los que se refieren las tres (3) normas mencionadas anteriormente, están regulados por el EGCAP y, eventualmente, por las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 092 del 2017. Lo anterior, siempre que el convenio sea suscrito con una ESAL y únicamente si se cumplen los otros requisitos que se derivan del contenido de dicho Decreto, entre ellos, que no se genere una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal y tampoco una relación conmutativa entre esta y la ESAL; así como también que el negocio jurídico tenga como objeto “impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política”. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 1276 De 2009 · Estampilla del adulto mayor · Contratación estatal · Adulto mayor · Contratación · Convenios · Estampilla · Parágrafo Del Artículo 8 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-109.docx |
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