Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Declaratoria desierta y limitación territorial a Mipymes en procesos de contratación pública

1_2025_08_05_008194 · 15 de septiembre de 2025

EpígrafeDeclaratoria desierta y limitación territorial a Mipymes en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los alcances de la declaratoria de desierta de un proceso de selección pública y la facultad discrecional de las entidades estatales para limitar convocatorias a Mipymes en el ámbito territorial, tras una declaración previa de desierta. La autoridad fija la posición de que la declaratoria de desierta, prevista en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, solo procede por motivos que impidan la escogencia objetiva y debe constar en acto administrativo motivado, aplicable a todos los procedimientos de selección. Respecto a las limitaciones territoriales a Mipymes, precisa que la facultad de restringir la convocatoria a empresas domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato es discrecional y debe fundamentarse en estudios del sector que demuestren la existencia de un número significativo de Mipymes interesadas y capaces de participar. Además, señala que la entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, para ejercer esta facultad, pero no está obligada a aplicarla. Finalmente, advierte que la decisión debe ser proporcional y adecuada a los fines de la norma, sin que el hecho de haber declarado desierto un proceso previo obligue a la entidad a abstenerse de limitar territorialmente un nuevo proceso, siempre que se cumplan los presupuestos legales.

Problema jurídico

¿Habiéndose declarado desierto un proceso de selección pública limitado territorialmente a Mipymes, la entidad estatal en el nuevo proceso de selección ante la solicitud reiterada de limitación a Mipymes territorial puede limitar el proceso o debe dejarlo sin limitación teniendo en cuenta la declaración de desierta que antecede?

Fragmentos citables
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato.
Explica la discrecionalidad en la aplicación de la limitación territorial, incluso cuando se cumplen los requisitos legales, y su carácter no obligatorio para la entidad.
el debido ejercicio de la referida potestad discrecional exige que converjan unos mínimos presupuestos de adecuación, para que resulte adecuada la decisión de limitar una convocatoria a la participación exclusiva de MiPymes. Por lo que, la decisión de limitar territorialmente una convocatoria resulta razonable si la información recolectada en el marco del análisis del sector indica que en el lugar de ejecución del contrato existe un número significativo de MiPymes allí domiciliadas, cuyo objeto social les permitiría desarrollar el contrato o que estén interesadas en participar en el respectivo proceso de contratación.
Detalla los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar la decisión de limitar territorialmente, fundamentales para su validez jurídica.
MateriasDeclaratoria De Desierta · Principio De Economía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Facultad discrecional de la administración · Limitación territorial a mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Declaratoria Desierta · Limitación A Mipymes · Consecuencias · Decreto 1860 de 2021 · Facultad discrecional · Limitación territorial · Naturaleza
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1091.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1091 de 2025
Número1_2025_08_05_008194
Fecha del documento15 de septiembre de 2025
Fecha de publicación22 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1f7a1141f92a….

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