Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad de participación de consorcios en convocatorias limitadas a Mipymes sin registro como Mipyme
1_2025_07_31_007956 · 9 de septiembre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacontratación estatalmipymesconsorciosuniones temporalesconvocatorias limitadas a mipymemipymeproponente pluralconceptoconsorciointegrantes del consorcio o unión temporallegitimaciónlimitación nacional y territorialtrato preferencialunión temporalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad de participación de consorcios en convocatorias limitadas a Mipymes sin registro como Mipyme |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre la participación de consorcios y uniones temporales en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes. La autoridad conceptúa que, dado que estos proponentes plurales no son personas jurídicas ni pueden acreditarse como empresas, no es necesario que el consorcio o unión temporal esté registrado como Mipyme para participar en tales convocatorias. En cambio, exige que cada uno de sus integrantes acredite individualmente su condición de Mipyme mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) o certificación correspondiente. La entidad estatal contratante será la encargada de verificar el cumplimiento de este requisito en cada proceso, sin que la Agencia defina criterios absolutos por vía consultiva. Además, se precisa que si alguno de los integrantes no cumple con la condición de Mipyme, el proponente plural no podrá participar en la convocatoria limitada. El fundamento normativo se encuentra en el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, interpretado sistemáticamente con otras disposiciones del mismo decreto y la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | Determinar si un consorcio puede participar en convocatorias limitadas a Mipymes cuando no está registrado como Mipyme pero sus integrantes sí acreditan individualmente esa condición |
| Fragmentos citables | Teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales no cuentan con personería jurídica ni pueden acreditarse como empresa, no resulta necesario que el consorcio esté registrado como Mipyme para poder participar en convocatorias limitadas a este tipo de proponentes; lo que exige la norma es que cada integrante que lo conforma acredite individualmente su condición de Mipyme, mediante RUP o certificación según corresponda. Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratación Estatal · Mipymes · Consorcios · Uniones temporales · Convocatorias Limitadas A Mipyme · Mipyme · Proponente Plural · Concepto · Consorcio · Integrantes del consorcio o unión temporal · Legitimación · Limitación Nacional Y Territorial · Trato Preferencial · Unión temporal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1097.docx |
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Trazabilidad y verificación
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