Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE TRABAJO – Municipios – Vinculación de personal – Contrato laboral – Término fijo
2202013000002533 · 8 de abril de 2020Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011consecuencias disciplinarias y penalescontrato de trabajo a término fijoley 80 de 1993vinculación de personal en municipioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE TRABAJO – Municipios – Vinculación de personal – Contrato laboral – Término fijo |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la posibilidad de vincular personal a la planta de personal de los municipios mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, bajo el régimen privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las consultas presentadas no son susceptibles de ser resueltas mediante la interpretación de normas de contratación pública, pues versan sobre aplicación de normas laborales, penales y disciplinarias, materias ajenas a su función consultiva. Además, precisa que la figura del contrato de prestación de servicios no es aplicable para generar relación laboral con servidores públicos, al señalar que tales contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y deben celebrarse por el término estrictamente indispensable, conforme al artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993. El documento delimita su competencia y aclara que no puede emitir conceptos sobre consecuencias jurídicas distintas a las propias de la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si los municipios pueden vincular personal mediante contratos laborales a término fijo inferior a un año y las consecuencias disciplinarias y penales para los representantes legales que incumplan la normativa de contratación pública. |
| Fragmentos citables | Las cuestiones indagadas en las preguntas 1 y 2 no son susceptibles de ser resueltas a través de la interpretación de una norma de carácter general contenida en esta, o de alguna otra del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, comoquiera que dicho ordenamiento no regula relaciones laborales. las preguntas planteadas no se refieren a la aplicación o interpretación del alcance de alguna norma de carácter general que rija la contratación de las entidades públicas, sino que indaga en torno a la aplicación de normas laborales, penales y disciplinarias frente a una situación particular y sus eventuales consecuencias, asunto que trasciende la función consultiva atribuida a esta entidad por las normas señaladas. las normas referidas a la figura del contrato de prestación de servicios no son aplicables para vincular laboralmente servidores a las entidades estatales, pues el artículo 32, numeral 3º, segundo inciso, de la Ley 80 de 1993 preceptúa que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Consecuencias disciplinarias y penales · Contrato de trabajo a término fijo · Ley 80 de 1993 · Vinculación de personal en municipios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-111-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad3037e08de9….
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