Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante período preelectoral y excepciones para peritos judiciales
1_2026_01_28_000932, 1_2026_02_02_001243 y 1_2026_02_02_001246 (acumulados) · 6 de febrero de 2026Contratación estatalcontratación directaley 2080 de 2021ley de garantías electoralesley 1437 de 2011intuitu personaeley 1150 de 2007ley 996 de 2005peritos judicialescontratación estatalley de garantíasalcanceámbito temporalartículo 222artículo 33característicascelebracióndestinatariosexcepciónexcepcionesfinalidadintuito personaelímiteperitosposibilidadprohibición artículo 33tipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante período preelectoral y excepciones para peritos judiciales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, precisando su ámbito temporal, sujetos obligados y excepciones. Fija la posición de que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y que su aplicación se limita al perfeccionamiento del contrato estatal, no a su ejecución. Además, conceptúa que los contratos de dictamen pericial técnico tienen naturaleza intuitu personae y que, por disposición expresa del literal k) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 2080 de 2021), constituyen una excepción a la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, permitiendo a las entidades públicas contratar directamente peritos o asesores técnicos para presentar o contradecir dictámenes en procesos judiciales. Se señalan como fundamentos la necesidad de preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales, así como la independencia y credibilidad de los peritos en la administración de justicia. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de dictamen pericial técnico pueden considerarse de naturaleza intuitu personae y si se encuentran exceptuados de las restricciones de contratación directa impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral de 2026. |
| Fragmentos citables | Los contratos de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales por parte de una entidad pública se consideran de naturaleza intuitu personae, ya que su celebración se fundamenta en la confianza depositada en las calidades personales del perito. No se trata de la prestación de un servicio técnico, sino de la elección de un profesional específico cuya experiencia, conocimientos especializados y credibilidad resultan determinantes para garantizar la validez y utilidad del dictamen. El concepto de celebración en el marco de la contratación estatal se relaciona con el perfeccionamiento, es decir, con los requisitos para que exista un contrato estatal. Al respecto, se destaca que en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Contratación Directa · Ley 2080 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1437 de 2011 · Intuitu personae · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Peritos judiciales · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 222 · Artículo 33 · Características · Celebración · Destinatarios · Excepción · Excepciones · Finalidad · Intuito personae · Límite · Peritos · Posibilidad · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-111.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b9fcdb1c7b43….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.