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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante período preelectoral y excepciones para peritos judiciales

1_2026_01_28_000932, 1_2026_02_02_001243 y 1_2026_02_02_001246 (acumulados) · 6 de febrero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante período preelectoral y excepciones para peritos judiciales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, precisando su ámbito temporal, sujetos obligados y excepciones. Fija la posición de que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y que su aplicación se limita al perfeccionamiento del contrato estatal, no a su ejecución. Además, conceptúa que los contratos de dictamen pericial técnico tienen naturaleza intuitu personae y que, por disposición expresa del literal k) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 2080 de 2021), constituyen una excepción a la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, permitiendo a las entidades públicas contratar directamente peritos o asesores técnicos para presentar o contradecir dictámenes en procesos judiciales. Se señalan como fundamentos la necesidad de preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales, así como la independencia y credibilidad de los peritos en la administración de justicia.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de dictamen pericial técnico pueden considerarse de naturaleza intuitu personae y si se encuentran exceptuados de las restricciones de contratación directa impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral de 2026.

Fragmentos citables
Los contratos de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales por parte de una entidad pública se consideran de naturaleza intuitu personae, ya que su celebración se fundamenta en la confianza depositada en las calidades personales del perito. No se trata de la prestación de un servicio técnico, sino de la elección de un profesional específico cuya experiencia, conocimientos especializados y credibilidad resultan determinantes para garantizar la validez y utilidad del dictamen.
Define la naturaleza intuitu personae de los contratos de peritos, justificando su excepción a la prohibición de contratación directa.
El concepto de celebración en el marco de la contratación estatal se relaciona con el perfeccionamiento, es decir, con los requisitos para que exista un contrato estatal. Al respecto, se destaca que en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.
Aclara el alcance del término «celebrar» en la Ley de Garantías Electorales, diferenciando perfeccionamiento de ejecución contractual, aspecto central para aplicar las restricciones.
MateriasContratación Directa · Ley 2080 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1437 de 2011 · Intuitu personae · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Peritos judiciales · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 222 · Artículo 33 · Características · Celebración · Destinatarios · Excepción · Excepciones · Finalidad · Intuito personae · Límite · Peritos · Posibilidad · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-111.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-111 de 2026
Número1_2026_01_28_000932, 1_2026_02_02_001243 y 1_2026_02_02_001246 (acumulados)
Fecha del documento6 de febrero de 2026
Fecha de publicación10 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b9fcdb1c7b43….

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