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Comités evaluadores en la contratación pública: conformación, funciones y responsabilidad
1_2025_08_09_008328 · 18 de septiembre de 2025Contratación estatalrequisitos habilitantesautonomía técnica de las entidadescomités evaluadoresprincipios de contratación públicacontratación estatalcomité evaluadorconformación por servidores públicos y contratistasinforme de evaluaciónresponsabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Comités evaluadores en la contratación pública: conformación, funciones y responsabilidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y funciones de los comités evaluadores en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza asesora y los límites de su actuación. Fija la posición de que las entidades estatales pueden conformar comités evaluadores integrados por servidores públicos, contratistas o ambos, sin que ello implique obligación alguna, pues su creación depende de la autonomía técnica de cada entidad según la complejidad del proceso. Señala que estos comités, al emitir informes de evaluación, verifican el cumplimiento de requisitos habilitantes y asignación de puntajes, pero sus recomendaciones no son vinculantes, ya que la decisión final corresponde al ordenador del gasto, quien puede apartarse de ellas justificando su decisión. Además, advierte que los miembros del comité asumen responsabilidad por recomendaciones erróneas o mal fundamentadas y deben cumplir con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés. La entidad también destaca que no existe un mecanismo taxativo para verificar la autenticidad de documentos, por lo que cada entidad definirá los métodos a aplicar, siempre bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad y debido proceso. |
| Problema jurídico | ¿El comité evaluador debe verificar la autenticidad de los documentos en el marco de un proceso de selección? |
| Fragmentos citables | Es así como el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]”. Para emitir el informe de evaluación, el comité debe verificar las propuestas y aplicar el procedimiento, los criterios y los requisitos establecidos en el pliego de condiciones o documento equivalente con el fin de comparar y evaluar de forma objetiva las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. En el informe, luego de cotejar y comparar las propuestas recibidas, se hará constar por el comité evaluador el estudio objetivo de las ofertas y los documentos presentados con esta por los proponentes para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, los cuales son evaluados jurídica, técnica, financiera y económicamente. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Autonomía técnica de las entidades · Comités evaluadores · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Comité Evaluador · Conformación por servidores públicos y contratistas · Informe de evaluación · Responsabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1114.docx |
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