Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precio artificialmente bajo en contratación pública

P20210215001216 · 7 de abril de 2021

EpígrafePrecio artificialmente bajo en contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y manejo de las ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública, específicamente en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, ante una oferta identificada como artificialmente baja, la entidad estatal debe seguir un procedimiento obligatorio: requerir al oferente para que explique las razones del valor ofertado, analizar las explicaciones y, con base en ello, decidir si rechaza la oferta o la evalúa en la fase correspondiente. Precisa que esta causal de rechazo está consagrada en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3) y en los de selección abreviada de menor cuantía (versión 2), los cuales remiten al procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015. Además, señala que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación es un instrumento orientador, no vinculante, que recomienda criterios metodológicos para identificar estas ofertas, como comparaciones absolutas o relativas con el costo estimado del contrato, mediana, promedio o desviación estándar de las ofertas presentadas. La entidad tiene discrecionalidad para definir el término y medio de requerimiento al proponente, pero debe actuar con proporcionalidad y razonabilidad, garantizando los principios de la contratación pública. Finalmente, establece que el rechazo de la oferta procederá si el proponente no allega información, si esta no es satisfactoria o si configura una estrategia colusoria o anticompetitiva.

Problema jurídico

Determinar si una oferta con precio artificialmente bajo debe rechazarse de plano o si el oferente debe justificar el valor y ser tenido en cuenta

Fragmentos citables
Según el artículo 26.6 de la Ley 80 de 1993, los contratistas responderán cuando presenten ofertas que resulten artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. El precio artificialmente bajo es definido como aquel que, además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en el tráfico comercial. En este sentido, la entidad estaría imposibilitada para aceptar la propuesta artificialmente baja, so pena de la infracción de los principios de la contratación pública.
Establece la definición legal y jurisprudencial del precio artificialmente bajo, base para entender su rechazo como causal.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, ante una propuesta artificialmente baja, la entidad estatal está obligada a realizar los siguientes pasos: (i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido, (ii) analizar las explicaciones y (iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Regula el procedimiento obligatorio que debe seguir la entidad estatal para tratar ofertas con precios artificialmente bajos.
En el evento en que el proponente no allegue información una vez se haya requerido, se tratará de una omisión que el comité evaluador deberá analizar. De ser el caso, podrá rechazar la oferta si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría eventualmente comprometer la legalidad del proceso.
Establece las consecuencias de la falta de respuesta del proponente ante el requerimiento de explicaciones sobre el precio ofertado.
MateriasContratacion Pública · Documento Base · Documentos Tipo · Oferta Artificialmente Baja · Procedimiento de selección · Contratación estatal · Oferta Con Valor Artificalmente Bajo · Precio Artificialmente Bajo · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1619541906069-C-112.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-112 de 2021
NúmeroP20210215001216
Fecha del documento7 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0bb3a2501520….

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