Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convocatorias limitadas a mipymes – generalidades – requisitos – cuantía del proceso
1_2025_08_11_008361 · 22 de septiembre de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015ley 2069 de 2020mipymescuantía del procesocontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymesgeneralidadesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convocatorias limitadas a mipymes – generalidades – requisitos – cuantía del proceso |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de limitar las convocatorias públicas a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en procesos de contratación estatal, así como sobre la posibilidad de restringir dichas convocatorias a Mipymes domiciliadas en el territorio donde se ejecutará el contrato. La autoridad fija la posición de que la limitación a Mipymes es un mandato legal imperativo cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sin margen de discrecionalidad para la administración, mientras que la limitación territorial es facultativa y debe estar debidamente motivada. Además, precisa que la cuantía del proceso debe ser menor a 125.000 USD para aplicar estas limitaciones y que, en casos de cuantía indeterminada, la entidad debe realizar un análisis financiero prospectivo para determinar su valor. El documento también aborda la participación de cooperativas y entidades de economía solidaria, así como las condiciones para que sociedades por acciones simplificadas puedan solicitar estas limitaciones, destacando la necesidad de que su objeto social permita ejecutar el contrato. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio limitar la convocatoria a mipymes conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015 y si existe discrecionalidad administrativa para decidir su procedencia; evaluar si un proceso de cuantía indeterminada o con erogación presupuestal de cero debe limitarse a mipymes |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales están obligadas a limitar sus procesos de contratación a Mipymes cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, sin que exista, en principio, margen de discrecionalidad para su aplicación. En consecuencia, la Entidad Pública no puede omitir dicha limitación por razones de conveniencia o criterio propio, ya que se trata de un mandato legal imperativo. En los casos de los procesos cuya cuantía es indeterminada y se fije para efectos fiscales, le corresponderá a la entidad contratante determinar si se ajusta a estos presupuestos normativos previamente señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 y para lo cual deberán motivar su decisión, atendiendo a los principios de la contratación estatal, función administrativa y dando aplicación al artículo 44 de la ley 1437 de 2011. Ahora bien, aunque hay contratos de cuantía indeterminada debido a la complejidad de la prestación a través de los años y modalidad, no quiere decir dicha prestación no tengan un valor económico. En ese caso, la Entidad Estatal realiza un análisis financiero prospectivo o proyectado a los años del plazo para establecer el valor proyectado, por lo que no será un proceso sin cuantía. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Cuantía del proceso · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Generalidades · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1120-.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e5457b970ab….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.