Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia adicional para bienes, obras y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social y combinación de experiencias en documentos tipo de infraestructura social

1_2025_08_12_008441 · 23 de septiembre de 2025

EpígrafeExperiencia adicional para bienes, obras y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social y combinación de experiencias en documentos tipo de infraestructura social
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación pública para infraestructura social, específicamente en el sector de cultura, recreación y deporte. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento cuando el objeto contractual se subsume en las actividades descritas en las matrices de experiencia correspondientes, precisando que existen documentos transversales y complementarios para cada sector. Señala que, cuando el objeto incluya bienes o servicios adicionales no contemplados en dichas matrices, la entidad puede exigir experiencia adicional, siempre que cumpla con parámetros como la verificación de condiciones de mercado, la no alteración de requisitos habilitantes y la clasificación hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Además, conceptúa sobre la combinación de experiencias para actividades principales y secundarias, estableciendo que la entidad debe definir la actividad principal y hasta dos secundarias, con límites en la exigencia de experiencia adicional y reglas para su acreditación proporcional según rangos de cuantías. Finalmente, advierte sobre la inalterabilidad de los documentos tipo, salvo en los aspectos permitidos expresamente en los textos resaltados en gris.

Problema jurídico

Determinar la legalidad y procedencia de exigir experiencia adicional en bienes, obras y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, así como la combinación de experiencias en documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte

Fragmentos citables
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Establece el fundamento normativo de la competencia de la Agencia para expedir documentos tipo de obligatorio cumplimiento, base del análisis jurídico del documento.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
Define la estructura de los documentos tipo, diferenciando entre transversales y complementarios, clave para entender su aplicación sectorial.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Establece los requisitos para exigir experiencia adicional, delimitando los márgenes de discrecionalidad de las entidades contratantes.
Conforma la regla de combinación de la experiencia, contenida en el numeral 3.5.1, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.
Regula la combinación de experiencias para actividades principales y secundarias, aspecto central en la estructuración de procesos de contratación complejos.
MateriasCombinación De Experiencia · Documentos Tipo · Experiencia adicional · Infraestructura social · Matriz de experiencia · Resolución 219 de 2021 · Resolución 454 de 2021 · Contratación estatal · Actividad principal y secundaria · Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública · Cultura, recreación y deporte · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1129.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1129 de 2025
Número1_2025_08_12_008441
Fecha del documento23 de septiembre de 2025
Fecha de publicación24 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1f17a170481b….

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