Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre división en lotes o segmentos para promover participación de mipymes en contratación estatal

P20230323002710 · 12 de mayo de 2023

EpígrafeConsulta sobre división en lotes o segmentos para promover participación de mipymes en contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las normas contenidas en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 0142 de 2023, en relación con la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas mediante la división de procesos de contratación en lotes o segmentos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales pueden incluir en los pliegos de condiciones reglas que limiten el número de lotes adjudicables a un mismo proponente, no solo dentro de un mismo proceso de contratación, sino también en distintos procesos que adelante la entidad, siempre que se base en criterios objetivos y no discriminatorios. Además, precisa que, al aplicar la limitación a convocatorias para mipymes, el valor de referencia de US$125.000 debe considerarse por lote o segmento, no por el valor total del proceso. La autoridad aclara que estas disposiciones buscan evitar la concentración de la contratación en un solo oferente y promover la participación equitativa de las mipymes, sin perjuicio de la autonomía y discrecionalidad de las entidades en su aplicación.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede incluir en los pliegos de condiciones reglas que limiten el número de lotes que se adjudiquen a un mismo proponente en distintos procesos de contratación, y si aplica la limitación a mipymes por lote independiente

Fragmentos citables
Uno de los deberes introducidos es el establecido en su numeral 6, en atención al cual, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos tienen la obligación de “[p]romover la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación”. Dado que la norma impone este deber sin necesidad de reglamentación previa, los sujetos indicados, deben facilitar la participación de las Mipymes en el proceso de contratación mediante su división en lotes o segmentos.
Establece el deber legal directo de dividir los procesos de contratación en lotes o segmentos para facilitar el acceso de las mipymes, sin necesidad de reglamentación previa.
Las entidades estatales podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el número de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se concentre la contratación, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La decisión de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos podrá obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
Regula la facultad de las entidades para limitar la adjudicación de lotes a un mismo proponente, con fundamento en criterios objetivos y no discriminatorios, para evitar concentración de la contratación.
De esta forma, la entidad estatal, podrá limitar el número de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo proponente, considerando los lotes o segmentos de los distintos procesos de selección que se encuentre adelantando. Esto, “con la finalidad de evitar que se concentre la contratación” en un solo oferente, y siempre y cuando esta restricción se realice sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
Aclara que la limitación puede extenderse a múltiples procesos de contratación adelantados por la entidad, no solo a un proceso específico.
No obstante, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.19 −en comento− cuando el proceso se adelante por lotes o grupos, el valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación −que se establecería con la sumatoria de todos los lotes o segmentos−.
Precisa el criterio para determinar el valor de referencia en procesos divididos en lotes, aplicable a la limitación de convocatorias para mipymes.
MateriasAcceso De Las Mipymes · Artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 · División en lotes o segmentos · Promoción de mipymes · Contratación estatal · Ley 2069 De 2020 · Artículo 33 · Compras Públicas · Decreto 0142 De 2023 · División Del Proceso · Impacto · Lotes O Segmentos · Promoción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1686844847401-C-113.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-113 de 2023
NúmeroP20230323002710
Fecha del documento12 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3e6c41fede56….

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