Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia y aplicación de la Ley de Garantías Electorales

1_2026_01_28_000999 · 20 de febrero de 2026

EpígrafeRégimen contractual del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia y aplicación de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (CONVEZCOL) y la eventual aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que el CONVEZCOL, al carecer de personería jurídica y no estar expresamente facultado para contratar en su ley de creación ni en normas superiores, no tiene capacidad jurídica para celebrar contratos estatales ni convenios regidos por la Ley 80 de 1993, por lo que no se encuentra sujeto a las normas de contratación pública. Además, precisa que, al no ser una entidad estatal con capacidad para contratar, no le son aplicables las prohibiciones de contratación directa establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, salvo que se encuentre adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica que actúe en su representación. El documento fundamenta su análisis en la naturaleza sui géneris de los consejos profesionales, su creación legal sin personería jurídica y la ausencia de normas que les otorguen capacidad contractual, contrastando su régimen con el de otras entidades estatales reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).

Problema jurídico

Determinar si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia tiene capacidad jurídica para celebrar contratos estatales y si le son aplicables las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
Conforme con lo anterior, el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es una entidad pública sui géneris o especial del orden nacional, creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las Ley 73 de 1985. Dicha ley no determinó ningún aspecto adicional o especial respecto del régimen jurídico aplicable al órgano creado. Así las cosas, no existe, en la ley que dio vida jurídica ni en los demás instrumentos normativos que rigen su funcionalidad, una norma que le haya otorgado personería jurídica ni capacidad legal para celebrar contratos estatales o convenios o contratos interadministrativos.
Establece la naturaleza jurídica del CONVEZCOL y la ausencia de normas que le otorguen capacidad para contratar, base para concluir que no está sujeto al EGCAP.
Teniendo en cuenta el análisis tanto jurisprudencial y doctrinario expuesto en las consideraciones previas sobre la naturaleza y régimen de los consejos profesionales aplicables para el caso, se concluye que este es un órgano estatal especial, atípico, que cumple función administrativa en el sector central nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, que no goza del atributo de la personalidad jurídica y, por consiguiente, no tiene capacidad legal para celebrar contratos pues, no fue previsto con esa facultad en el EGCAP, en leyes especiales, ni en la norma de su creación.
Sintetiza la conclusión central del documento sobre la incapacidad contractual del CONVEZCOL y su exclusión del régimen de contratación pública.
El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías Electorales, clave para determinar su aplicabilidad al CONVEZCOL.
MateriasContratación Directa · Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Capacidad jurídica para contratar · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ámbito De Aplicación Del Egcap A Entidades · Capacidad Jurídica · Consejos Profesionales · Alcance · Artículo 2 · Ausencia de capacidad jurídica para contratar · Ausencia de personería jurídica · Decreto 1082 de 2015 · Destinatarios · Excepciones · Ley 73 de 1985 · Naturaleza · Objetivo · Prohibición artículo 33 · Régimen jurídico · Sui Generis
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-113.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-113 de 2026
Número1_2026_01_28_000999
Fecha del documento20 de febrero de 2026
Fecha de publicación25 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b582689bcb54….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com