Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución
1_2025_08_13_008455 · 23 de septiembre de 2025Contratación estatalregistro único de proponentesexperiencia en contratación públicasociedades con menos de tres años de constitucióntransferencia de experiencia entre socioscontratación estatalexperienciadecreto 1082 de 2015nociónretiro de sociosociedades nuevasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y condiciones de la acreditación de experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que estas pueden registrar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, pero solo mientras conserven tal calidad, pues la experiencia es inherente y personalísima. Señala que, al perderse la condición de socio por retiro, venta o cesión de acciones, la sociedad no puede seguir acreditando esa experiencia, debiendo actualizar el RUP y actuar de buena fe en los procesos de contratación. Además, precisa que el RUP es documento pleno prueba para verificar requisitos habilitantes y que la experiencia debe corresponder a contratos ejecutados, sin importar su naturaleza. La autoridad delimita su competencia a interpretaciones generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias. |
| Problema jurídico | Determinar si una persona jurídica puede seguir acreditando la experiencia de un socio que se retiró de la sociedad por venta o cesión de acciones |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación, la experiencia aportada por quien se retira no debería ser utilizada por el proponente – persona jurídica – en Procesos de Contratación y no deberá ser tenida en cuenta por las Entidades Estatales, ya que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido. En ese contexto, si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en el Proceso de Contratación. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Experiencia en contratación pública · Sociedades con menos de tres años de constitución · Transferencia de experiencia entre socios · Contratación estatal · Experiencia · Decreto 1082 de 2015 · Noción · Retiro de Socio · Sociedades nuevas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1132.docx |
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