Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acto de adjudicación – naturaleza jurídica, características y revocatoria directa

1_2025_08_13_008500 · 24 de agosto de 2025

EpígrafeActo de adjudicación – naturaleza jurídica, características y revocatoria directa
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica del acto de adjudicación en la contratación estatal y los alcances de su revocatoria directa. Fija la posición de que el acto de adjudicación es un acto administrativo definitivo, particular e irrevocable por regla general, que genera derechos y obligaciones recíprocas entre la entidad y el adjudicatario, pero admite excepciones cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se demuestre que el acto se obtuvo por medios ilegales. Precisa que, en estos casos, la revocatoria directa no requiere consentimiento previo del adjudicatario, al configurarse un régimen especial contenido en la Ley 1150 de 2007, distinto al previsto en el CPACA. Además, señala que la solicitud de revocatoria directa debe ser resuelta expresamente en un plazo de dos meses, sin que proceda el silencio administrativo, y que contra el acto que niega la revocatoria no cabe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues el objeto de control jurisdiccional recae sobre el acto de adjudicación original.

Problema jurídico

¿Procede el silencio administrativo frente a la respuesta de la petición de revocatoria directa del acto de adjudicación y contra el acto administrativo que niega dicha solicitud?

Fragmentos citables
El acto de adjudicación es la actuación final de la fase del procedimiento de selección, en la cual se manifiesta la voluntad de la Administración de realizar la contratación con uno o varios oferentes determinados. El acto de adjudicación es una de las formalidades más importantes para la configuración del contrato estatal, en la medida que es a partir de ella que se origina la obligación para las partes de celebrar el contrato objeto del procedimiento de selección. Así lo ha anotado la doctrina al señalar que: “con la adjudicación del contrato surge una relación jurídica de la cual se deriva el compromiso para las partes de observar las formalidades propias del perfeccionamiento del contrato”.
Define la naturaleza jurídica del acto de adjudicación como acto administrativo definitivo y particular, base para entender su carácter vinculante y las obligaciones que genera.
El acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obligatorio para las partes, lo que significa que produce el derecho del adjudicatario para contratar con el Estado y el correlativo deber de la entidad contratante de celebrar el contrato, en los términos fijados en los pliegos de condiciones. En este puno es necesario señalar que, tal regla tiene dos excepciones. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 trajo consigo un cambio frente al numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80, que consiste en prever dos excepciones a la irrevocabilidad del acto de adjudicación, que antes estaba consagrada en términos absolutos.
Establece la regla general de irrevocabilidad del acto de adjudicación y las excepciones legales que permiten su revocatoria directa, clave para entender el régimen especial previsto en la Ley 1150 de 2007.
Para revocar el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal, cuando se verifique alguna de las dos causales que lo permiten, según el artículo 9, inciso tercero, de la Ley 1150 de 2007, no es necesario obtener “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo” adjudicatario, como lo ordena el artículo 97 del CPACA. Lo anterior es así, pues el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular.
Precisa la excepción al régimen general de revocatoria del CPACA, destacando la autonomía del régimen especial contenido en la Ley 1150 de 2007 para actos de adjudicación.
MateriasActo Administrativo · Contrato Estatal · Debido Proceso · Revocatoria Directa · Silencio administrativo · Contratación estatal · Acto De Adjudicación · Revocación Directa · Carácter vinculante · Características · Naturaleza jurídica · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1136.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1136 de 2025
Número1_2025_08_13_008500
Fecha del documento24 de agosto de 2025
Fecha de publicación25 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3d83a5574eab….

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