Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica y características del contrato de prestación de servicios

1_2025_08_14_008506 · 24 de septiembre de 2025

EpígrafeNaturaleza jurídica y características del contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la naturaleza jurídica, características y requisitos del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal, así como sobre la obligatoriedad de exigir la Declaración de Bienes y Rentas en el SIGEP y la presentación de propuesta de servicios por parte del contratista. Fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en la Ley 80 de 1993, destinado a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, celebrado con autonomía e independencia, sin subordinación laboral, y con características como temporalidad, contratación directa y ausencia de requisitos como el RUP o garantías. Además, precisa que la Declaración de Bienes y Rentas en el SIGEP es un requisito habilitante para el contratista, mientras que la propuesta de servicios, aunque no obligatoria explícitamente, es esencial para verificar la idoneidad del proponente. También señala que, aunque no se requiere un acto administrativo de justificación de la contratación directa, la entidad debe motivar su decisión en los estudios previos, garantizando transparencia y legalidad en el proceso.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y su distinción frente al contrato laboral, así como la obligatoriedad de exigir declaración de bienes y rentas en el SIGEP y la presentación de propuesta de servicios por parte del contratista

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas.
Establece la definición legal y las características esenciales del contrato de prestación de servicios, base para su correcta aplicación en el ámbito estatal.
Frente a este planteamiento, aunque la presentación de una propuesta de servicios no es una obligación explícita para el aspirante, sí constituye la herramienta idónea para que la entidad cumpla con su deber de verificar la idoneidad del contratista, conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Dicha propuesta es la oferta formal y el soporte esencial sobre el cual la administración estructura los estudios previos para definir la necesidad, el objeto y las futuras obligaciones contractuales.
Explica la importancia de la propuesta de servicios como herramienta para verificar la idoneidad del contratista, aunque no sea un requisito explícito.
Finalmente, en cuanto a los actos que debe expedir la entidad, si bien la normativa exceptúa a los contratos de prestación de servicios profesionales de requerir un "acto administrativo de justificación" formal e individual, como se menciona en la característica vi) de este concepto. Esto no libera a la entidad de la obligación de motivar y documentar su decisión. Dicha obligación emana de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función pública según el artículo 209 de la Constitución Nacional, y del deber general de motivar las decisiones de la administración contenido en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011.
Aclara que, aunque no se requiere un acto administrativo de justificación de la contratación directa, la entidad debe motivar su decisión en los estudios previos para garantizar transparencia y legalidad.
MateriasContratación Directa · Contrato Estatal · Sigep · Declaración de bienes y rentas · Prestación de servicios profesionales · Propuesta de servicios · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Contrato Prestación De Servicios · Características generales · Concepto · Justificación en la contratación · Propuesta de Prestación de Servicios Profesionales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1138.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1138 de 2025
Número1_2025_08_14_008506
Fecha del documento24 de septiembre de 2025
Fecha de publicación29 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 753311b2b928….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com