Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Debido proceso y garantías de participación en procesos de mínima cuantía
No. 1_2025_08_15_008553 · 25 de septiembre de 2025Contratación estatalcronogramadebido procesoselección objetivagarantías de participaciónobservaciones al procesoprocesos de mínima cuantíatransparenciacontratación estatalproceso de mínima cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Debido proceso y garantías de participación en procesos de mínima cuantía |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021, en relación con la obligación de las entidades estatales de responder a las observaciones formuladas por los interesados en procesos de mínima cuantía. La autoridad conceptúa que, aunque esta modalidad contractual se caracteriza por su agilidad y menor formalidad, no puede prescindirse de las garantías mínimas del procedimiento administrativo, entre ellas la respuesta oportuna a las observaciones, pues su omisión vulnera principios constitucionales como el debido proceso, la transparencia, la publicidad y la selección objetiva. Además, advierte que la falta de respuesta en el término fijado en el cronograma incumple deberes legales, afecta la igualdad de condiciones entre los oferentes y compromete la validez del proceso, sin que ello implique juicios sobre casos concretos. La entidad reitera que su competencia es consultiva y general, por lo que no resuelve controversias ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre el marco normativo aplicable. |
| Problema jurídico | Alcance del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021 y consecuencias jurídicas por incumplimiento del término para responder observaciones en procesos de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra la respuesta a las observaciones formuladas por los interesados ya que la falta la omisión de respuesta a las mismas constituye un incumplimiento de su deber legal, vulnerando los principios de transparencia y debido proceso. El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021 establece que el cronograma de un proceso de mínima cuantía debe fijar el término en que la entidad estatal responderá a las observaciones formuladas por los interesados sobre la invitación pública. La omisión de la entidad de dar respuesta en los términos establecidos en el cronograma impide que los posibles oferentes participen en condiciones de igualdad, lo que afecta directamente la selección objetiva y la publicidad del proceso. Esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Cronograma · Debido Proceso · Selección Objetiva · Garantías de participación · Observaciones al proceso · Procesos de mínima cuantía · Transparencia · Contratación estatal · Proceso De Mínima Cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1144.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7babef6a561d….
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