Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Debido proceso y garantías de participación en procesos de mínima cuantía

No. 1_2025_08_15_008553 · 25 de septiembre de 2025

EpígrafeDebido proceso y garantías de participación en procesos de mínima cuantía
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021, en relación con la obligación de las entidades estatales de responder a las observaciones formuladas por los interesados en procesos de mínima cuantía. La autoridad conceptúa que, aunque esta modalidad contractual se caracteriza por su agilidad y menor formalidad, no puede prescindirse de las garantías mínimas del procedimiento administrativo, entre ellas la respuesta oportuna a las observaciones, pues su omisión vulnera principios constitucionales como el debido proceso, la transparencia, la publicidad y la selección objetiva. Además, advierte que la falta de respuesta en el término fijado en el cronograma incumple deberes legales, afecta la igualdad de condiciones entre los oferentes y compromete la validez del proceso, sin que ello implique juicios sobre casos concretos. La entidad reitera que su competencia es consultiva y general, por lo que no resuelve controversias ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre el marco normativo aplicable.

Problema jurídico

Alcance del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021 y consecuencias jurídicas por incumplimiento del término para responder observaciones en procesos de mínima cuantía

Fragmentos citables
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra la respuesta a las observaciones formuladas por los interesados ya que la falta la omisión de respuesta a las mismas constituye un incumplimiento de su deber legal, vulnerando los principios de transparencia y debido proceso.
Establece la regla central del concepto: la obligación de responder observaciones en procesos de mínima cuantía, vinculando su incumplimiento con la vulneración de principios constitucionales y legales.
El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1860 de 2021 establece que el cronograma de un proceso de mínima cuantía debe fijar el término en que la entidad estatal responderá a las observaciones formuladas por los interesados sobre la invitación pública.
Transcribe la norma que fundamenta la obligación, siendo clave para entender el alcance del concepto y su base legal.
La omisión de la entidad de dar respuesta en los términos establecidos en el cronograma impide que los posibles oferentes participen en condiciones de igualdad, lo que afecta directamente la selección objetiva y la publicidad del proceso.
Explica las consecuencias jurídicas de incumplir el término para responder observaciones, vinculándolas con principios esenciales de la contratación estatal.
Esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
Delimita el alcance del concepto, aclarando que su función es orientativa y no resolutiva, evitando interpretaciones erróneas sobre su carácter vinculante.
MateriasCronograma · Debido Proceso · Selección Objetiva · Garantías de participación · Observaciones al proceso · Procesos de mínima cuantía · Transparencia · Contratación estatal · Proceso De Mínima Cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1144.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1144 de 2025
NúmeroNo. 1_2025_08_15_008553
Fecha del documento25 de septiembre de 2025
Fecha de publicación29 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7babef6a561d….

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