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Problema jurídico sobre requisitos para la selección de contratistas en mínima cuantía y sanciones por incumplimiento de cronograma

1_2025_08_15_008558 · 23 de septiembre de 2025

EpígrafeProblema jurídico sobre requisitos para la selección de contratistas en mínima cuantía y sanciones por incumplimiento de cronograma
Resumen

El documento conceptúa sobre la modalidad de selección de mínima cuantía y los aspectos esenciales de la invitación pública en procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza, contenido y límites. Fija la posición de que la invitación pública es un acto jurídico mixto que regula todo el iter contractual, materializando el principio de transparencia y estableciendo reglas de selección objetiva. Señala que las entidades deben cumplir estrictamente los términos y cronogramas definidos en la invitación, pues estos son perentorios y su incumplimiento afecta principios como la transparencia y la responsabilidad administrativa. Además, conceptúa que las modificaciones a la invitación solo pueden realizarse mediante adendas dentro de límites temporales y materiales específicos: las condiciones técnicas, jurídicas y económicas pueden ajustarse hasta antes del cierre del proceso, mientras que el cronograma puede modificarse incluso después, siempre que se publiquen en días hábiles y horarios laborales. Advierte que las adendas no pueden alterar aspectos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto, y que su expedición debe garantizar seguridad jurídica a los participantes.

Problema jurídico

Determinar el documento que contiene los requisitos para la selección de contratistas en un proceso de mínima cuantía y las consecuencias jurídicas por incumplimiento de los requisitos de participación, incluyendo el cronograma del proceso

Fragmentos citables
El contenido de la invitación está definido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, por lo que debe entenderse que constituye la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”.
Define la naturaleza jurídica de la invitación pública y su alcance como documento rector del proceso contractual, clave para entender su obligatoriedad y efectos.
Empero, es deber de la entidad estatal dar cumplimiento al contenido de la invitación del proceso de selección en la modalidad de mínima cuantía, así como el procedimiento y cronograma definido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente es importante resaltar que los términos definidos en la invitación resultan perentorios y de obligatorio cumplimiento, y su desconocimiento afectaría la aplicación y garantía de los principios de contratación estatal, en especial el principio de transparencia y de responsabilidad definidos en el artículo 24 numerales 2, 3, 7 y 8 así como el artículo 26 numerales 1 y 2.
Establece la obligatoriedad de cumplir los términos de la invitación y su impacto en los principios de contratación estatal, fundamentando la sanción por incumplimiento.
La interpretación de esta norma supone diferenciar entre dos (2) tipos de ajustes que pueden generar la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, también pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
Diferencia los límites temporales para la expedición de adendas según el tipo de modificación, clarificando el margen de acción de las entidades en procesos de mínima cuantía.
las adendas solo pueden modificar aspectos de los pliegos o en la invitación que no sean sustanciales, lo que significa que pueden cambiar asuntos como el cronograma del proceso, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto inicialmente sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad requiere. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como es el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto.
Precisa los límites materiales de las adendas, excluyendo modificaciones sustanciales que afecten la esencia del proceso de selección.
MateriasAdendas · Mínima Cuantía · Pliego De Condiciones · Cronograma del proceso · Principios de contratación estatal · Contratación estatal · Expedicion de Adendas · Obligatoriedad De La Invitación · Aplicación de principios de contratación estatal · Características · Límite material · Modalidad de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1145.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1145 de 2025
Número1_2025_08_15_008558
Fecha del documento23 de septiembre de 2025
Fecha de publicación25 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b023de697725….

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