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Consorcios y uniones temporales: capacidad jurídica, conformación y cesión de posición contractual
25 de septiembre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacesión de posición contractualconsorciosuniones temporalescontratación estatalconsorcios y uniones temporalesausencia de personería jurídicaconstituciónfalta de capacidad como cesionariosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales: capacidad jurídica, conformación y cesión de posición contractual |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los alcances y limitaciones de los consorcios y uniones temporales en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que estas figuras asociativas, carentes de personería jurídica, solo adquieren capacidad para participar en procesos de selección y ejecutar contratos estatales cuando sus integrantes presentan una misma propuesta de manera conjunta, alineada con el objeto contractual. Precisa que no existe habilitación legal para que una unión temporal esté conformada por otra unión temporal, ni para que sus miembros cedan su posición contractual a otro consorcio o unión temporal, pues su capacidad se circunscribe exclusivamente a la contratación estatal y no se extiende a relaciones entre particulares. Además, señala que la cesión de la posición contractual en contratos en curso debe analizarse en el marco de procedimientos específicos, sin que esta entidad pueda emitir criterios universales por vía consultiva. La fundamentación se basa en los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia constitucional y el Código Civil, destacando que la capacidad de estas estructuras plurales se reconoce sin exigirles ser personas morales, pero con límites claros en su actuación. |
| Problema jurídico | Determinar si una unión temporal puede estar conformada por una persona jurídica y otra unión temporal, y si un miembro de una unión temporal puede ceder su posición contractual a un consorcio o unión temporal. |
| Fragmentos citables | De esta manera no existe habilitación legal para que una Unión Temporal puede estar conformada por otra Unión Temporal. Según la normativa anteriormente transcrita, una Unión Temporal es un acuerdo de colaboración entre personas jurídicas o naturales que carece de personalidad jurídica propia. Por lo tanto, no puede ser miembro de otra Unión Temporal. la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorgan capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Como este último debe ser un tercero, es indispensable la personalidad jurídica. los consorcios y las uniones temporales no ostentan tal calidad, y los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 tampoco les atribuyen la facultad de actuar como cesionarios. En consecuencia, no existe habilitación legal que permita la cesión de la posición contractual a estas formas de proponente plural. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Cesión de posición contractual · Consorcios · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Ausencia de personería jurídica · Constitución · Falta de capacidad como cesionarios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1148.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8f1f747c0c8d….
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