Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP: pérdida de vigencia de normas transitorias y efectos en 2025
1_2025_08_19_008665 · 29 de septiembre de 2025Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 1041 de 2022decreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021decreto 579 de 2021ley 1437 de 2011registro único de proponentes /ruprequisitos habilitantessubsanabilidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estataldecretos 399 y 579 de 2021mejor año fiscalnormas transitoriasautonomíacapacidad financiera y organizacionalefectosnociónpérdida de vigenciareactivación económicareporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP: pérdida de vigencia de normas transitorias y efectos en 2025 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP) tras la pérdida de vigencia de normas transitorias que permitían acreditar dichos requisitos con el «mejor año fiscal» de los últimos tres años. Fija la posición de que, desde el 1° de enero de 2024, la evaluación de estos requisitos debe realizarse exclusivamente con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, sin admitir la presentación de estados financieros adicionales o la elección de un año distinto al reportado. Fundamenta su postura en la caducidad de los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, que establecían excepciones temporales, y en la normativa permanente del Decreto 1082 de 2015, que exige la verificación de la capacidad financiera y organizacional a través del RUP, suscrita por el representante legal y, cuando corresponda, por el revisor fiscal. Además, precisa que la discrecionalidad de las entidades para definir estos requisitos debe ser proporcional al objeto contractual y justificada en estudios previos, sin que ello implique modificar los datos consignados en el registro oficial. |
| Problema jurídico | ¿A partir de la pérdida de vigencia de los decretos transitorios que permitían acreditar la capacidad financiera con el “mejor año fiscal” de los tres últimos, puede un proponente en 2025 subsanar y aportar estados financieros de un año anterior al último reportado en el RUP (2021, 2022 o 2023), o la Entidad debe verificar exclusivamente la información del año fiscal 2024 contenida en el RUP vigente y en firme? |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2024, las personas que realicen la inscripción o renovación del RUP únicamente podrán reportar la información contable y los estados financieros correspondientes al último año fiscal, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: deben presentar copia de la información contable exigida por las normas tributarias para el último año fiscal; ii) Personas jurídicas: deben aportar los estados financieros de la sociedad y, cuando la norma aplicable lo exija, los estados financieros consolidados del grupo empresarial, auditados con sus notas y anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal (o por el auditor/contador, cuando no exista obligación de tener revisor fiscal) y iii) En todo caso, si el proponente no tiene antigüedad suficiente para contar con estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral suscritos por el representante legal y el auditor o contador, o con estados financieros de apertura. En el régimen de selección objetiva, los requisitos habilitantes constituyen condiciones previas de participación cuya verificación corresponde a las Cámaras de Comercio a través del Registro Único de Proponentes –RUP–, sin que otorguen puntaje ni incidan en la comparación de las ofertas, salvo la excepción del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1041 De 2022 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Ley 1437 de 2011 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Decretos 399 Y 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Normas Transitorias · Autonomía · Capacidad financiera y organizacional · Efectos · Noción · Pérdida De Vigencia · Reactivación económica · Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1156.docx |
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Acceso al documento
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