Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva en contratación estatal y requisitos de idoneidad para ESAL
1_2025_08_19_008699 · 30 de septiembre de 2025Contratación estataldecreto 092 de 2017esalcontratos de asociaciónidoneidadley 80 de 1993contratación estatalcolombia compra eficienteacreditacióncompetencia consultivanormas generalesreconocida idoneidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva en contratación estatal y requisitos de idoneidad para ESAL |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para acreditar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en procesos de contratación pública bajo el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que la idoneidad de una ESAL exige dos condiciones esenciales: i) que su objeto social guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y ii) que cuente con experiencia previa en actividades similares, evaluada en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. Además, precisa que la experiencia de socios o fundadores no puede atribuirse directamente a la ESAL, salvo que se demuestre que fue ejecutada en su nombre y representación. La entidad aclara que no tiene competencia para resolver casos particulares ni validar certificaciones específicas, pero orienta a las entidades estatales sobre los criterios que deben considerar para evaluar la idoneidad, como la correspondencia del objeto, capacidad del personal, estructura organizacional, indicadores de eficiencia y reputación, ajustados a la complejidad y recursos del proyecto. También destaca que las condiciones de acreditación deben definirse en los documentos precontractuales, sin exigir inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). |
| Problema jurídico | ¿Puede una ESAL usar la experiencia de sus asociados o fundadores para acreditarla en un proceso de contratación de un convenio de asociación? |
| Fragmentos citables | La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. El artículo 3 del decreto 092 de 2017 establece los requisitos para que una ESAL pueda acreditar su idoneidad los cuales se resumen en i) que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y, ii) que esta tenga experiencia previa con el mismo, esto en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. |
| Materias | Decreto 092 De 2017 · Esal · Contratos de asociación · Idoneidad · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Acreditación · Competencia consultiva · Normas generales · Reconocida idoneidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1158.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe56ea905493….
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