Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y experiencia en proponentes plurales en contratación estatal

1_2025_08_19_008700 · 29 de septiembre de 2025

EpígrafeRequisitos habilitantes y experiencia en proponentes plurales en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la acreditación de la experiencia como requisito habilitante en procesos de contratación estatal, con énfasis en los proponentes plurales (consorcios y uniones temporales). Fija la posición de que los requisitos habilitantes son exigencias obligatorias para participar en los procedimientos de selección, distintas de los criterios de evaluación que asignan puntaje, y que deben acreditarse documentalmente antes de la evaluación de las ofertas. Precisa que la experiencia, como requisito habilitante, debe ser evaluada respecto de cada integrante del proponente plural, conservando su individualidad jurídica, aunque su acreditación puede ser individual o mediante sumatoria según lo establezca el pliego de condiciones. Señala que las entidades estatales tienen autonomía para definir la forma de acreditación, siempre que respeten los principios de proporcionalidad, libre competencia y concurrencia, y que la verificación debe realizarse conforme a lo dispuesto en los estudios previos y documentos del proceso. Además, destaca que los proponentes plurales deben aportar el acta de conformación que individualice a sus miembros y sus participaciones, sin que ello implique desconocer la naturaleza asociativa de estas figuras.

Problema jurídico

¿Cómo se acredita la experiencia de un proponente plural en un proceso de contratación estatal?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
Establece la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender el alcance de la posición adoptada en el documento.
La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales y según se haya establecido en el correspondiente pliego de condiciones.
Define el tratamiento de la experiencia en proponentes plurales, precisando que su evaluación es proporcional a la participación de cada miembro, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos.
Fundamenta la posición sobre la evaluación individual de requisitos habilitantes en proponentes plurales, destacando su individualidad jurídica y la finalidad asociativa.
Ahora bien, nada obsta para que la entidad estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento.
Reconoce la autonomía de las entidades para definir la metodología de acreditación de experiencia en proponentes plurales, ya sea de forma individual o sumatoria.
MateriasExperiencia · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Consorcios · Proponentes plurales · Uniones temporales · Contratación estatal · Criterios De Evaluación · Proponente Plural · Acreditación · Acreditación de experiencia · Acreditación en proponentes plurales · Acreditación respecto de cada miembro · Acreditado individual por cada uno de los integrantes del proponte plural · Concepto · Consorcio · Evaluación de la experiencia · Finalidad · Ley 80 de 1993 · Requisito habilitante · Rup · Singularidad · Sumatoria de experiencia de los integrantes del proponente plural · Unión temporal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1159.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1159 de 2025
Número1_2025_08_19_008700
Fecha del documento29 de septiembre de 2025
Fecha de publicación2 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7e972c965238….

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