Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de garantías electorales y convenios solidarios: restricciones a la contratación directa en período preelectoral

P20220209001259 · 9 de febrero de 2022

EpígrafeLey de garantías electorales y convenios solidarios: restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los convenios solidarios regulados en la Ley 136 de 1994, en particular durante los cuatro meses previos a elecciones. Fija la posición de que, al tratarse de una modalidad de contratación directa —entendida como cualquier sistema que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes—, dichos convenios se encuentran comprendidos en la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, salvo las excepciones taxativamente establecidas. Además, precisa que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales operan de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, aplican las prohibiciones del artículo 33 y el parágrafo del artículo 38, mientras que para otros cargos solo aplica este último. También destaca que las normas prohibitivas deben interpretarse de forma restrictiva y que las excepciones son de aplicación estricta, sin posibilidad de analogía o extensión. Finalmente, menciona una excepción temporal introducida por la Ley 2159 de 2021 para el año fiscal 2022, que permite a la Nación celebrar convenios interadministrativos con entidades territoriales para ejecutar programas del Presupuesto General de la Nación, bajo control especial de la Contraloría General de la República.

Problema jurídico

Determinar si los convenios solidarios celebrados con juntas de acción comunal se encuentran comprendidos en la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral

Fragmentos citables
De este modo, debe concluirse que los convenios solidarios, que deben celebrarse directamente, se encuentran comprendidos en el ámbito material de la prohibición prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, delimitado por la expresión «queda prohibida la contratación directa». Lo anterior porque, según se relacionó atrás, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la interpretación de que los convenios solidarios, por ser modalidades de contratación directa, están sujetos a la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Ley De Garantías Electorales · Juntas de acción comunal · Período preelectoral · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648738585039-C-116.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-116 de 2022
NúmeroP20220209001259
Fecha del documento9 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 055f66d2737c….

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