Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre corrección aritmética de indicadores financieros en el RUP durante evaluación de ofertas

1_2026_01_29_001052 · 13 de febrero de 2026

EpígrafeConsulta sobre corrección aritmética de indicadores financieros en el RUP durante evaluación de ofertas
Resumen

Este documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las facultades de las entidades estatales para evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija que, una vez firme la inscripción en el RUP, la entidad contratante no puede realizar correcciones aritméticas ni ajustes a los indicadores financieros allí consignados, pues su función se limita a verificar el cumplimiento de los valores exigidos en el pliego de condiciones con base en la información vinculante y probatoria del RUP. La autonomía de la entidad para definir los indicadores financieros necesarios se ejerce al establecer los requisitos en el pliego, pero su verificación posterior debe ceñirse estrictamente a los datos registrados y certificados por las cámaras de comercio. La corrección aritmética solo aplica para errores en cálculos de ofertas económicas, no para modificar el contenido del RUP, so pena de afectar la selección objetiva y la igualdad entre proponentes.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden realizar correcciones aritméticas a los indicadores de capacidad financiera registrados en el RUP durante la evaluación de ofertas

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central de requisitos habilitantes y su distinción con los criterios de evaluación, base para entender el alcance de la verificación posterior.
De lo anterior se concluye que, por regla general, los indicadores financieros se acrediten a través del RUP, información que una vez adquiere firmeza se torna vinculante para las entidades estatales, las cuales están obligadas a tenerla en cuenta para efectos de evaluar las condiciones habilitantes requeridas. En este sentido, al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter financiero, la entidad debe remitirse exclusivamente a la información registrada en el RUP y contrastarla con los valores y requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Establece la naturaleza vinculante y probatoria del RUP para las entidades, limitando su actuación a la verificación de datos registrados.
En este contexto, de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.
Excluye la posibilidad de correcciones aritméticas en el RUP, diferenciando su uso exclusivo para ofertas económicas y preservando la integridad de los datos registrados.
En consecuencia, dicha figura no puede extenderse a modificaciones que alteren el contenido del RUP, puesto que ello supondría alterar la información previamente verificada y registrada por la cámara de comercio. Lo anterior implicaría desconocer la naturaleza probatoria del RUP y afectar la selección objetiva e igualdad entre los proponentes, al permitir ajustes sobre condiciones habilitantes que deben encontrarse definidas y acreditadas con anterioridad al cierre del proceso de selección.
Fundamenta la prohibición de ajustes en el RUP por su impacto en la objetividad, igualdad y naturaleza probatoria del registro, clave para la contratación pública.
MateriasCapacidad Financiera · Corrección Aritmética · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Rup · Autonomía de la entidad · Firmeza · Indicadores financieros
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-116.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-116 de 2026
Número1_2026_01_29_001052
Fecha del documento13 de febrero de 2026
Fecha de publicación17 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22db8d5df13b….

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