Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre el contrato de obra pública bajo la modalidad 'llave en mano' y sus características

1_2025_08_20_008755 · 1 de octubre de 2025

EpígrafeConcepto sobre el contrato de obra pública bajo la modalidad 'llave en mano' y sus características
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del contrato de obra pública bajo la modalidad 'llave en mano', precisando su marco jurídico, características esenciales y condiciones de aplicación. El documento señala que este tipo contractual, regulado en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, puede ejecutarse mediante la modalidad 'llave en mano' conforme al artículo 40 de la misma ley, que permite incluir cláusulas y modalidades no expresamente previstas, siempre que no contradigan la Constitución, la ley o los principios de buena administración. La modalidad 'llave en mano' implica que el contratista asume la ejecución integral del proyecto, desde la elaboración de diseños y estudios hasta la construcción y puesta en marcha, sin desnaturalizar la esencia del contrato de obra pública. El concepto también advierte sobre las condiciones básicas para su implementación, como la definición precisa del alcance, la supervisión técnica especializada y la asignación de riesgos, destacando que su uso es recomendable en proyectos con información suficiente para estimar costos y plazos, donde la certidumbre sobre el precio final y la terminación oportuna es esencial para la obtención de financiación. Además, se aclara que los estudios y diseños pueden contratarse conjuntamente con la construcción o por separado, siempre que se cumplan los requisitos legales previos a la apertura de procesos de selección.

Problema jurídico

¿Cuál es el marco jurídico del contrato bajo la modalidad de llave en mano? ¿Cuáles son las características y condiciones del contrato bajo la modalidad de llave en mano?

Fragmentos citables
El marco jurídico del Contrato obra bajo la modalidad de llave en mano está fundamentado en el contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que puede ejecutarse bajo esta modalidad, con sustento en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que dispone que podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, de acuerdo con las normas civiles, comerciales, que correspondan a su esencia y naturaleza, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.
Establece el fundamento normativo y la viabilidad jurídica de la modalidad 'llave en mano' dentro del contrato de obra pública, destacando su base legal y los límites de la autonomía de la voluntad.
En torno al Contrato de Obra bajo la modalidad Llave en mano consiste en que el contratista se obliga a ejecutar la obra desde la fase inicial de diseño y hasta la puesta en marcha, que también puede denominarse contrato de Engineering, Procurement and Construction –EPC–. Estos contratos “[...] están concebidos para su utilización en grandes proyectos, en los cuales la certidumbre sobre el precio final y sobre el plazo de terminación de la obra es esencial, en la medida en que suelen ser elementos clave para la obtención de financiación de los proyectos”.
Define conceptualmente la modalidad 'llave en mano' y su propósito, vinculándolo a proyectos de gran envergadura donde la certidumbre en costos y plazos es crítica para la financiación.
Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.
Establece el requisito legal previo a la contratación de obras públicas, incluyendo la modalidad 'llave en mano', y las consecuencias de su incumplimiento.
MateriasContrato De Obra Pública · Decreto Ley 4170 de 2011 · Estudios y diseños · Ley 80 de 1993 · Modalidad llave en mano · Contratación estatal · Contrato De Obra · Contrato Estatal · Diseños, Estudios Y Obra · Autonomía de la voluntad · Características · Concepto · Condiciones básicas · Contratación · Modalidad de Llave en mano · Modalidades · Sentido Amplio · Sentido restringido · Viabilidad del proyecto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1162.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1162 de 2025
Número1_2025_08_20_008755
Fecha del documento1 de octubre de 2025
Fecha de publicación2 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a275033f1b02….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com