Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Constitución de garantías en la contratación estatal y principio de indivisibilidad
1_2026_01_29_001048 · 9 de marzo de 2026Contratación estataldecreto 1082 de 2015garantías de cumplimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993principio de indivisibilidadcontratación estatalconstitución de garantíasejecución del contrato estatalprincipio de indivisibilidad de la garantíaalcanceartículo 41 de la ley 80 de 1993nociónobligaciónpliego de condicionesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Constitución de garantías en la contratación estatal y principio de indivisibilidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la indivisibilidad de la garantía de cumplimiento en los contratos estatales y su alcance frente a la posibilidad de dividirla por amparos o riesgos específicos. La autoridad fija la posición de que, por regla general, la garantía de cumplimiento debe ser única e indivisible, cubriendo de manera integral todos los riesgos exigidos para el contrato, sin desagregarlos en pólizas o amparos independientes. Solo en contratos con plazo superior a cinco años, estructurados en etapas, períodos contractuales o unidades funcionales claramente diferenciadas, es posible exigir garantías separadas por cada una de ellas, siempre que cada garantía cubra la totalidad de los riesgos propios de la etapa correspondiente y se respeten las reglas de vigencia y suficiencia previstas en el Decreto 1082 de 2015. La posición se sustenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que la indivisibilidad garantiza la protección integral del patrimonio público frente a eventuales incumplimientos del contratista. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada uno de los amparos que se requieren para cubrir los riesgos identificados? |
| Fragmentos citables | La garantía única de cumplimiento ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por conductas que le sean atribuibles. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. Así las cosas, el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual. La indivisibilidad exige que la garantía cubra de manera integral todos los riesgos exigidos para el contrato, sin desagregarlos en pólizas o amparos independientes. Solo de manera excepcional, cuando el contrato esté estructurado en etapas, períodos contractuales o unidades funcionales claramente diferenciadas, es posible exigir garantías separadas por cada una de ellas, siempre que cada garantía cubra la totalidad de los riesgos propios de la etapa correspondiente, sin subdividirlos internamente y respetando las reglas de vigencia y suficiencia previstas en el Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Garantías de cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principio de indivisibilidad · Contratación estatal · Constitución De Garantías · Ejecución Del Contrato Estatal · Principio De Indivisibilidad De La Garantía · Alcance · Artículo 41 de la ley 80 de 1993 · Noción · Obligación · Pliego de condiciones · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-117.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ad467eef1a9….
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