Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: concepto, características y marco legal en la contratación estatal
1_2025_08_21_008832 · 2 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosgarantíascláusulas penaleshonorariossecopcontratación estatalcircular única externacontratacion públicacaracterísticasconceptofijación de honorariosoportunidadprincipio de publicidadprincipio de transparenciapublicación en el secoptablas de honorariosuso del secopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: concepto, características y marco legal en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance y características de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal, precisando su marco normativo, requisitos y límites. Fija la posición de que estos contratos, regulados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, con personas naturales o jurídicas según el caso, y bajo modalidad de contratación directa. Señala que no generan relación laboral ni prestaciones sociales, deben ser temporales y no requieren liquidación obligatoria, inscripción en el RUP ni garantías, salvo análisis particular en estudios previos. Además, conceptúa sobre la fijación de honorarios, que no está sujeta a tablas obligatorias, y sobre la publicidad en el SECOP, que es obligatoria para todos los documentos del proceso dentro de los tres días siguientes a su expedición. Finalmente, advierte que no existe un documento tipo vinculante para estos contratos, pero sí guías orientadoras, y que la autonomía de la voluntad contractual permite incluir cláusulas excepcionales, siempre dentro del marco legal. |
| Problema jurídico | Determinar el marco legal de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión en aspectos como fijación de honorarios, publicación de documentos y estudios previos, expedición de garantías y aplicación de cláusulas penales; existencia de minuta o documento tipo vinculante expedido por Colombia Compra Eficiente |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Las Entidades Públicas determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos. Así pues, cabe resaltar, que en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles para los contratos de prestación de servicios, pero, lo anterior, no significa que las entidades no puedan hacerlo. Las Entidades Estatales, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) no ha expedido un Documento Tipo de carácter vinculante para estos contratos de Contratación Directa. Si bien CCE ofrece Guías y minutas modelo, estas tienen un carácter orientador y referencial, no son de uso obligatorio como los Documentos Tipo exigidos para otras modalidades de selección (Licitación, Selección Abreviada y Mínima Cuantía). Por lo tanto, cada Entidad debe adaptar estos modelos a sus requerimientos específicos, respetando el Estatuto General de Contratación. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Garantías · Cláusulas penales · Honorarios · Secop · Contratación estatal · Circular Única Externa · Contratacion Pública · Características · Concepto · Fijación de honorarios · Oportunidad · Principio de publicidad · Principio de transparencia · Publicación en el SECOP · Tablas De Honorarios · Uso del secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1173.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 408a311510c4….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.