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Convenios solidarios con organismos de acción comunal – marco normativo y regímenes de contratación
P20220210001312 · 25 de marzo de 2022Contratación estatalconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunalrégimen de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal – marco normativo y regímenes de contratación |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen de los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales u organismos de acción comunal, precisando su marco normativo, sujetos habilitados, objetos permitidos, cuantías aplicables y procedimientos específicos. Fija la posición de que los convenios solidarios regulados en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 solo pueden celebrarse por contratación directa para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía de la entidad, con obligación de contratar habitantes de la comunidad y límites en su valor total. Además, señala que el artículo 63 de la misma ley permite convenios solidarios con objetos más amplios —participación en funciones, prestación de bienes o servicios y ejecución de obras— vinculados a proyectos del Plan Nacional de Desarrollo o derivados del Acuerdo Final de Paz, aplicables bajo el tercer régimen de contratación previsto en la Ley 136 de 1994. La autoridad destaca que estos regímenes coexisten, pero son excluyentes entre sí según el objeto y sujetos involucrados, y deben interpretarse armoniosamente con el Estatuto General de Contratación Pública y normas complementarias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y regímenes aplicables a los convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal, especialmente tras la expedición de la Ley 2166 de 2021 |
| Fragmentos citables | los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». el artículo 63 ibidem permite la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal con la finalidad de que estos se vinculen al desarrollo y mejoramiento municipal mediante: i) su participación en el ejercicio de sus funciones, ii) la prestación de bienes y servicios o iii) la ejecución de obras públicas cargo de la administración central o descentralizada. los convenios solidarios que se celebren con fundamento el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 deben interpretarse armónicamente con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994 y los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Régimen de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648482879708-C-119.docx |
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