Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia del reconocimiento económico en contratos de obra pública a precio global
P20240606005880 · 5 de junio de 2024Contratación estatalcontrato de obrasobrecostosecuación financiera del contratomayores cantidades de obraprecio globalreconocimiento económicocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia del reconocimiento económico en contratos de obra pública a precio global |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y efectos del precio global en los contratos de obra pública, precisando su naturaleza, alcances y excepciones. Fija la posición de que, en principio, los contratos de obra por precio global implican un precio cerrado e inalterable que incluye todos los costos directos e indirectos para el contratista, por lo que no procede el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades no previstas inicialmente. Sin embargo, señala que excepcionalmente, cuando situaciones imprevistas o atribuibles a la entidad contratante alteren la ecuación financiera del contrato y desequilibren su equilibrio económico, podría evaluarse la modificación del precio global. Fundamenta su postura en la definición legal del contrato de obra (artículo 32 de la Ley 80 de 1993), la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina especializada, destacando que la procedencia de tales modificaciones depende de circunstancias particulares que justifiquen la alteración del precio inicialmente pactado. |
| Problema jurídico | Determinar los criterios bajo los cuales procede el reconocimiento económico a un contratista en contratos de obra pública pactados a precio global ante situaciones de mayores cantidades de obra, permanencia en la obra y sobrecostos. |
| Fragmentos citables | CONTRATO DE OBRA – Obra pública – Definición – Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de obra se define como aquel celebrado por una entidad estatal para la construcción, el mantenimiento, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. |
| Materias | Contrato De Obra · Sobrecostos · Ecuación financiera del contrato · Mayores cantidades de obra · Precio global · Reconocimiento económico · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-119.docx |
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