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Consulta sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20250131000899 · 31 de enero de 2025

EpígrafeConsulta sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las reglas contenidas en el numeral 3.5.3, literal D, de los Documentos Tipo – Versión 4 para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, relativas a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia, con porcentajes mínimos del 50% para uno de ellos y del 5% para los demás, mientras que solo uno puede no aportar experiencia excepcionalmente, siempre que su participación no supere el 10% en la estructura plural. Además, precisa que estos porcentajes se calculan sobre el valor mínimo a certificar en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), según el número de contratos aportados (75% para 1-2 contratos, 120% para 3-4 y 150% para 5), y que la experiencia debe corresponder a la actividad o actividades exigidas en el pliego de condiciones. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas y permitir que nuevos actores adquieran experiencia como integrantes de estructuras plurales, sin exceder los límites establecidos.

Problema jurídico

Determinar el régimen de acreditación de experiencia para proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, conforme al numeral 3.5.3 literal D de los Documentos Tipo

Fragmentos citables
D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Establece la regla central del documento sobre los porcentajes mínimos de experiencia exigidos a los integrantes de proponentes plurales y la excepción para uno de ellos, con su respectivo límite de participación.
uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
Contextualiza el objeto del documento y la regla general que rige la acreditación de experiencia en proponentes plurales, destacando su fundamento en la garantía de idoneidad.
la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia específica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
Explica el fundamento y propósito de la regla, justificando la excepción para permitir la participación de actores sin experiencia previa en estructuras plurales.
MateriasDocumentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación pública · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal · Acreditación · Aplicación del literal D del numeral 3.5.3 · Excepción · Experiencia · Licitación de obra pública V4 · Porcentajes mínimos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-119.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-119 de 2025
NúmeroP20250131000899
Fecha del documento31 de enero de 2025
Fecha de publicación26 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: d93cde066fd5….

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