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Concepto sobre alcance del numeral 11 "obras provisionales" en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social
1_2026_01_29_001036 · 5 de marzo de 2026Contratación estatalcompetencia consultivadocumentos tipolicitación públicainfraestructura socialobras provisionalescontratación estatalanexo 1sector socialdiligenciamientofundamento normativonumeral 11obligatoriedadobras adicionalesvigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre alcance del numeral 11 "obras provisionales" en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y diligenciamiento del numeral 11 «Obras provisionales» contenido en el Anexo 1 – Anexo Técnico de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2. Fija la posición de que este numeral, al incluir una instrucción entre corchetes y resaltada en gris que autoriza a la entidad evaluar su aplicación y realizar los cambios necesarios según las condiciones específicas de la obra, puede ser diligenciado por la entidad estatal dentro de los márgenes establecidos por la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. Precisa que las obras provisionales se refieren a instalaciones temporales o auxiliares indispensables para la ejecución de la obra principal, no integradas al proyecto final, como vías provisionales, campamentos, oficinas, cerramientos, baños, almacenes, zonas de talleres, instalaciones de servicios públicos, espacios para mezclas de materiales, torres grúa, cerramientos internos y depósitos de combustibles, entre otros. Señala que la entidad debe definir en cada caso concreto las particularidades aplicables, garantizando que las condiciones técnicas sean adecuadas, proporcionales y consecuentes con el proyecto, sin incluir requisitos de participación o factores de ponderación en el Anexo 1. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del numeral 11 "obras provisionales" en el Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social |
| Fragmentos citables | El numeral 11 del Anexo 1 hace referencia a las obras provisionales del proyecto, y sobre el particular señala que: “[La entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica a la obra particular y hacer los cambios necesarios de acuerdo con las condiciones de la obra]”. Como se aprecia, el numeral 11 del Anexo 1 es uno de aquellos que pueden ser diligenciados por la entidad estatal, de acuerdo con la instrucción que allí se establece; esto es, evaluando si la totalidad de la sección aplica a la obra en particular y realizando los cambios necesarios conforme a las condiciones de esta. Particularmente, para su diligenciamiento, la entidad que adelanta el proceso debe considerar que este numeral se refiere a todas aquellas instalaciones temporales o auxiliares que se requieren para ejecutar la obra principal y que no hacen parte del proyecto final, toda vez que estas se retirarán al momento de finalizar la construcción. De allí la denominación “obras provisionales”. En este sentido, el contratista, durante el tiempo que dure la obra, tendrá a su cargo la construcción, el mejoramiento y la conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: i) vías provisionales; ii) campamento de obra; iii) oficinas; iv) cerramiento del lote; v) baños y vestidores para los trabajadores; vi) almacén o bodegas de la obra; vii) zona de talleres; viii) instalaciones provisionales de servicios públicos; ix) espacio para mezclas de materiales; x) instalación de torre grúa y demás equipos necesarios; xi) cerramientos internos; xii) otras edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones; y xiii) lugar para el depósito de combustibles y lubricantes, así como para los bienes de la entidad o de terceros que puedan verse afectados con ocasión de los trabajos durante su ejecución, entre otros. La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección. Para el diligenciamiento de los apartes del Anexo 1, la entidad debe valerse de las indicaciones allí establecidas, por ejemplo, en alguno de estos se indica que la entidad: i) podrá incluir y desarrollar el aparte o ii) deberá evaluar si aplica y hacer los cambios necesarios. Esto confiere a las entidades un margen amplio para la configuración del contenido técnico; sin embargo, deben tener en cuenta que, si requieren incluir otros títulos o subtítulos aplicables al proyecto de infraestructura social, podrán incorporarlos y desarrollarlos según las particularidades de cada proyecto, teniendo claro que no podrán incluir requisitos de participación o factores de ponderación en el Anexo 1. |
| Materias | Competencia Consultiva · Documentos Tipo · Licitación Pública · Infraestructura social · Obras provisionales · Contratación estatal · Anexo 1 · Sector Social · Diligenciamiento · Fundamento normativo · Numeral 11 · Obligatoriedad · Obras adicionales · Vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-119.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95bdfe86e6ec….
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