Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Finalidades – Sistema de compra pública

1_2025_08_25_008973 · 23 de septiembre de 2025

EpígrafeCONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Finalidades – Sistema de compra pública / CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Personas en condiciones de discapacidad – Ley Estatutaria 1618 de 2013 / DECRETO 392 DE 2018 – Reglamentación numeral 1 y 8 del artículo 13 de Ley 1618 de 2013
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación del puntaje adicional previsto en el Decreto 392 de 2018 para proponentes en procesos de contratación pública que acrediten la vinculación laboral de personas con discapacidad. Fija la posición de que este beneficio, equivalente al uno por ciento (1%) del total de puntos del pliego de condiciones, se otorga exclusivamente a quienes cumplan con los requisitos formales establecidos: certificación del número total de trabajadores vinculados y acreditación del número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, certificada por el Ministerio del Trabajo. Además, precisa que en proponentes plurales (consorcios, uniones temporales) se evalúa la planta de personal del integrante que aporte al menos el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida. La fundamentación se basa en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que promueve acciones afirmativas para garantizar la igualdad material de este grupo poblacional, y en el marco normativo que regula la contratación pública como herramienta de políticas públicas horizontales.

Problema jurídico

¿En el marco de los procesos de contratación pública, cómo debe aplicarse el puntaje adicional previsto en el Decreto 392 de 2018 a los proponentes que acrediten la vinculación de personas con discapacidad?

Fragmentos citables
En los procesos de licitación pública y concurso de méritos, las entidades estatales deben otorgar un puntaje adicional equivalente al uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación laboral de personas con discapacidad en su planta de personal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018.
Establece la regla central del concepto: el alcance y condiciones del puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
Para acceder a este beneficio, el proponente deberá presentar: i) certificación expedida por su representante legal o revisor fiscal sobre el número total de trabajadores vinculados a la fecha de cierre del proceso, y ii) certificación vigente del Ministerio de Trabajo respecto del número de trabajadores con discapacidad vinculados en su planta de personal. Ambos documentos son exigibles, pues acreditan requisitos distintos y complementarios.
Detalla los requisitos formales indispensables para acceder al beneficio, diferenciando las certificaciones necesarias.
En el caso de proponentes plurales, el puntaje adicional se asignará teniendo en cuenta únicamente la planta de personal del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación, de conformidad con el parágrafo del artículo citado.
Precisa la regla especial para proponentes plurales, aclarando cómo se evalúa la planta de personal en estos casos.
Una de las medidas acogidas en nuestra legislación ha sido un conjunto de medidas afirmativas a favor de la población con discapacidad. Indudablemente, las especiales condiciones de este grupo poblacional convierten a sus miembros en sujetos que se encuentran en un marcado estado de vulnerabilidad, lo que hace necesario que el Estado tome decisiones y acciones positivas en aras de propender por el logro de la igualdad material y la protección de las garantías fundamentales de las personas en condiciones de discapacidad.
Fundamenta la necesidad de las acciones afirmativas en la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, justificando el marco normativo aplicable.
MateriasAcciones Afirmativas · Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Contratacion Pública · Finalidades · Ley estatutaria 1618 de 2013 · Personas en condiciones de discapacidad · Reglamentación numeral 1 y 8 del artículo 13 de Ley 1618 de 2013 · Sistema de compra pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C–1191.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1191 de 2025
Número1_2025_08_25_008973
Fecha del documento23 de septiembre de 2025
Fecha de publicación30 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 86c0fcaee8ee….

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