Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre intervalo entre contratos de prestación de servicios y solución de continuidad

1_2025_08_25_008974 · 3 de octubre de 2025

EpígrafeConcepto sobre intervalo entre contratos de prestación de servicios y solución de continuidad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal, precisando sus características generales y delimitando su competencia frente a la interpretación de sentencias de unificación del Consejo de Estado en materia laboral. Fija la posición de que los contratos de prestación de servicios regulados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 no están sujetos a límites temporales entre su terminación y la celebración de uno nuevo, salvo que se configure un contrato realidad para eludir derechos laborales o prestacionales. Señala que la solución de continuidad de treinta (30) días hábiles solo aplica en estos casos excepcionales y no para los contratos estatales típicos. Además, aclara que esta entidad no tiene competencia para conceptuar sobre contratos realidad ni para establecer directrices en temas laborales, competencia que corresponde a otras entidades como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El documento también enumera las características esenciales del contrato de prestación de servicios, como su temporalidad, autonomía del contratista, modalidad de contratación directa y requisitos formales, destacando su naturaleza no laboral y la prohibición de generar relación laboral o prestaciones sociales.

Problema jurídico

Determinar el número de días que deben transcurrir entre la terminación de un contrato de prestación de servicios y la celebración de uno nuevo, a la luz de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del Consejo de Estado y su relación con el contrato realidad.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que «celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas.
Este fragmento define el contrato de prestación de servicios y sus características esenciales, estableciendo el marco normativo y conceptual que fundamenta su naturaleza no laboral y su regulación en la Ley 80 de 1993.
Con arreglo de lo dicho por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación con radicado interno 1317-2016 del 9 de septiembre de 2021, el término de los treinta (30) días hábiles que deberían pasar entre la fecha de terminación de una vinculación y la fecha de inicio de la siguiente vinculación, se instituye con el propósito de que se entienda que hay solución de continuidad y solo tiene cabida si se evidencia que hay un contrato realidad única y exclusivamente para contabilizar la prescripción de los derechos laborales y prestacionales aplicables. Por lo tanto, los contratos de prestación de servicios que sí están sujetos a lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 no les aplica la imposición de ningún límite temporal para su celebración.
Este pasaje contiene la regla central del documento: la solución de continuidad de 30 días hábiles solo aplica en casos de contrato realidad, no para los contratos de prestación de servicios típicos regulados en la Ley 80 de 1993.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no es el órgano autorizado para establecer el alcance de las sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre conflictos en temas laborales. En otras palabras, esta entidad no puede establecer directrices al respecto, especialmente porque los lineamientos para evitar la configuración de daños antijurídicos en dicha materia corresponden a una entidad distinta.
Este fragmento delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no puede conceptuar sobre temas laborales ni establecer directrices en materia de contratos realidad, competencia que corresponde a otras entidades.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato Realidad · Ley 80 de 1993 · Sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 · Solución de continuidad · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Características generales · Competencia De Colombia Compra Eficiente · Concepto · Relación laboral
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1192.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1192 de 2025
Número1_2025_08_25_008974
Fecha del documento3 de octubre de 2025
Fecha de publicación4 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cd0bffa5ab33….

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