Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes en la contratación pública: capacidad jurídica, experiencia y responsabilidad profesional

1_2025_08_25_009002 · 3 de octubre de 2025

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación pública: capacidad jurídica, experiencia y responsabilidad profesional
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en la contratación estatal, precisando su naturaleza, límites y condiciones para garantizar la idoneidad real de los proponentes. El documento conceptúa que estos requisitos, como la capacidad jurídica y organizacional o la experiencia, son obligaciones previas a la evaluación que deben acreditarse para participar en los procedimientos de selección, sin que su cumplimiento otorgue puntaje. Se señala que las entidades estatales tienen autonomía para definir requisitos proporcionales y adecuados, pero deben trascender la mera acumulación formal de experiencia, incorporando criterios éticos y técnicos que aseguren competencia real para el objeto contractual. Además, se destaca que la habilitación legal no exime al profesional de su responsabilidad ética según la Ley 842 de 2003, pues el ejercicio profesional exige idoneidad y conocimiento genuino, no solo formal. El concepto advierte que no resuelve casos concretos, sino que orienta sobre normas generales, dejando su aplicación a las entidades y autoridades competentes.

Problema jurídico

¿De qué manera se acredita la idoneidad profesional y la experiencia del proponente en el marco de la contratación pública?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
Establece la distinción conceptual clave entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento jurídico en la contratación estatal.
En consecuencia, durante la etapa de planeación del contrato estatal, son responsables de definir los requisitos habilitantes proporcionales y adecuados que aseguren la idoneidad real para el objeto contractual específico. Estos requisitos deben trascender la mera acumulación de experiencia y considerar la posible necesidad de una competencia específica que garantice la calidad y seguridad de las obras o actividades.
Fija el principio de proporcionalidad y adecuación en la definición de requisitos, exigiendo que trasciendan lo formal para garantizar competencia técnica real.
Así las cosas, la habilitación legal no exime al profesional de su responsabilidad ética y profesional. El ejercicio de la profesión está regido por leyes y códigos de ética (como la Ley 842 de 2003 para ingenieros) que exigen idoneidad, conocimiento y competencia real para las tareas asumidas. Realizar actividades que excedan la capacidad o no correspondan a una especialidad verdaderamente adquirida, y que pongan en riesgo la seguridad o integridad, constituye una falta ética, independientemente de la habilitación formal por experiencia.
Destaca la responsabilidad ética del profesional más allá de la habilitación legal, vinculando la idoneidad a la competencia técnica y no solo a la acumulación formal de experiencia.
Por su parte, el profesional que presenta su oferta, al acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, asume la responsabilidad ética y legal de poseer la idoneidad y competencia real para ejecutar el contrato, de conformidad con su normativa profesional, evitando asumir trabajos que excedan su verdadera capacidad o pongan en riesgo bienes y personas, incluso si formalmente su experiencia en el RUP pudiera sugerir una habilitación.
Refuerza la obligación del proponente de garantizar idoneidad real, asumiendo responsabilidad por la ejecución del contrato según su normativa profesional específica.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 842 De 2003 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación · Idoneidad profesional · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Capacidad Jurídica Y Organizacional · Autonomía · Idoneidad · Noción · Requisitos Complementarios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1197.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1197 de 2025
Número1_2025_08_25_009002
Fecha del documento3 de octubre de 2025
Fecha de publicación7 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 51d50b8f2547….

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