Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): características, requisitos habilitantes, excepciones, sujetos obligados, impugnación e inconsistencias graves
2202013000001548 · 3 de marzo de 2020Contratación estatalcapacidad financieracapacidad jurídicaregistro único de proponentescauciónconcepto jurídico indeterminadoimpugnación del rupprincipio de proporcionalidadcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): características, requisitos habilitantes, excepciones, sujetos obligados, impugnación e inconsistencias graves |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y fija la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente respecto a tres aspectos centrales: i) la naturaleza y alcance del RUP como instrumento que acredita la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes para contratar con entidades estatales, precisando que su información es plena prueba y que su exigencia tiene excepciones en procesos como contratación directa, mínima cuantía o prestación de servicios de salud; ii) las reglas para impugnar la inscripción en el RUP, destacando que el recurso de reposición ante la Cámara de Comercio requiere caución bancaria o de compañía de seguros, sin que la ley establezca parámetros para su cálculo, por lo que la entidad debe fijarlo de manera discrecional, proporcional y adecuada al trámite; y iii) el concepto de 'graves inconsistencias' en la documentación del RUP, definido como un concepto jurídico indeterminado que exige a las cámaras de comercio realizar un análisis subsuntivo y proporcional, garantizando el debido proceso, para determinar si una inconsistencia justifica la cancelación del registro y la imposición de inhabilidades. |
| Problema jurídico | Determinar el monto de la caución para interponer recurso de reposición contra actos de inscripción, renovación o autorización en el RUP y definir qué constituye una 'inconsistencia grave' que justifique la cancelación del registro y la inhabilidad |
| Fragmentos citables | El Registro Único de Proponentes, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes. El artículo 6, numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007 contempla, entre otras, las acciones para impugnar la inscripción en el Registro Único de Proponentes ―RUP― una vez realizada la verificación de la información por parte de la Cámara de Comercio. De esta forma, el numeral 6.3 establece que en la vía administrativa «cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio» contra el acto de inscripción y su verificación. Seguido de esto, establece la posibilidad de acudir a la vía judicial, para que se declare la nulidad del acto administrativo: «En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia». Así, a pesar de que la ley no define la expresión «graves inconsistencias» y, en tal sentido, se trata de un concepto jurídico indeterminado, la cámara de comercio debe valorar en cada caso concreto las circunstancias, es decir, la información contenida en los documentos que revisa, para establecer dos aspectos: i) si existen inconsistencias y, en caso afirmativo, ii) si tales inconsistencias tienen el estándar suficiente para considerarse graves. La Cámara de Comercio, discrecionalmente, puede establecer el monto de la caución, siempre y cuando consulte el fin de la norma sobre la impugnación del RUP, y que la decisión que tome corresponda y además sea adecuada y proporcional al trámite y a los hechos que lo motivaron, con fundamento en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Registro Único De Proponentes · Caución · Concepto jurídico indeterminado · Impugnación del rup · Principio de proporcionalidad · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597050659950-C-120-de-2020.docx |
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